1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE TRABAJADORES STARBUCKS/STARBUCKS COFFEE CHILE S.A. ** (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. VALESKA OSSES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción de los

Fundamentos

motivos octavo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo séptimo y décimo noveno que se eliminan. Se tiene presente lo señalado en la sentencia de nulidad y además: 1º) Que la parte denunciante estima como hechos constitutivos de práctica antisindical, además de aquellos que se tuvieron como rechazados en la parte que se mantiene del

Fallo

fallo de instancia, los siguientes: N°1 Ejercicio de fuerza moral sobre las personas, ofrecer beneficios, realizar discriminaciones indebidas y entregar información distorsionada o falsa a fin de que trabajadores/as no se afilien al sindicato o se desafilien, absteniéndose de participar en la negociación colectiva; N°4 Prohibir el envío de información del sindicato; N°6 Contestar el proyecto de contrato colectivo con justificaciones falsas; N°7 Realizar acciones que revelan mala fe manifiesta para evitar que gerentes de tienda se afilien al sindicato y puedan ejercer el derecho a negociar colectivamente; y, N°10 No investigar denuncias por prácticas antisindicales y en el proceso de negociación inhibir la denuncia de las mismas por el sindicato. 2º) Que las partes están contestes en que se efectuó un proceso de negociación colectiva que concluyó el 31 de mayo de 2019 con la suscripción de un contrato. Marco de contexto que no puede desatenderse a efectos de apreciar la prueba que se ofrece por quien sostiene la denuncia, esto es, el sindicato negociador, ya que resulta especialmente gravitante para los fines de validación de la organización y de fortaleza en sus peticiones, contar no solo con el mayor número posible de socios, sino con afiliados en la mayor cantidad de tiendas satisfechos con la actuación de su agrupación y no temerosos. 3º) Que cada uno de los hechos denunciados confluye entonces hacia un único puerto: revisar si en este proceso se respetó la libertad sind

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Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción de los motivos octavo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo séptimo y décimo noveno que se eli

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