CABRERA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Francisco Héctor Cabrera Pérez en contra de ISAPRE CRUZBLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina debido a edad y sexo y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. Refiere que está contractualmente vinculado con la Isapre recurrida en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Advierte, asimismo, que la Isapre le cobra un precio base por cada beneficiario del plan, en circunstancias que, de acuerdo con el artículo del artículo 170 letra m) del Decreto Con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, corresponde aplicar un precio base por plan, sin importar el número de beneficiarios, ya que el valor que la institución cobra debe ser idéntico para todas las personas que contraten el mismo plan. Estima que ello resulta particularmente injusto, porque la mayoría de las enfermedades que padece la población ya están comprendidas en el precio GES del plan, de manera que se estaría cobrando dos veces un mismo riesgo. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 1, 2, 9, inciso final, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que, para la determinación del precio del plan de salud, considere solamente un precio base y se abstenga de aplicar la tabla de factores, además de restituir todo lo cobrado en exceso, con costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo, con costas. Alega la extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días contado desde la fecha de afiliación de la parte recurrente. En cuanto al fondo, señala la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, indicando que el vínculo entre la Isapre y la recurrente no sólo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. De este modo, con estas disposiciones legales y con el contrato de salud previsional vigente entre las partes, el DFL N° 1 del año 2005, emanado del Ministerio de Salud, define en su artículo 170, letras m y n, las expresiones “precio base” y “tabla de factores”, normas que se encuentran plenament
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga el recurrente no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo con las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. I.- En cuanto a la extemporaneidad: Tercero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la parte recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto a la tabla de factores : Cuarto: Que, la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida pro
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abb C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de julio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Francisco Héctor Cabrera Pérez en contra de ISAPRE CRUZBLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina debido a edad y sexo y que fue elabo
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