Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

VENEGAS CON INVERSIONES JAC SPA

Rol

C-5-2014

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, con fecha 27 de mayo de 2020, comparece don CÉSAR TOLOZA GÓMEZ, abogado, en representación de la ejecutada INVERSIONES JAC SPA, deduciendo incidente de abandono de procedimiento. argumentando que la última resolución recaída en gestión útil en estos autos se dictó y notificó hace más de 4 años. Señala que el impulso procesal estaba en manos de la ejecutante, la que realmente no desplegó actividad alguna tendiente a darle curso progresivo a los autos, lo que queda de manifiesto con el archivo del expediente. Que conforme a la ley, en los procedimientos ejecutivos, el abandono del procedimiento se puede alegar si han transcurrido tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones. Manifiesta que nadie puede quedar sometido a un proceso sin que este termine de alguna forma, ya sea con sentencia definitiva o por alguna interlocutora que le ponga término o haga imposible su prosecución. Po ultimo indica que han transcurrido con creces el plazo de 3 años previsto en el artículo 153 referido, de modo que procede que se declare abandonado el procedimiento, con expresa condenación en costas. Se confiere traslado. 2°.- Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el completo rechazo a la solicitud, fundada principalmente en que en el presente juicio se está tramitando el cumplimiento de una sentencia laboral y que acuerdo al artículo 429 inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, no es aplicable a este tipo de juicios el abandono de procedimiento, toda vez que el impulso procesal de los autos pertenece al Tribu

Fallo

se resuelve: No ha lugar a declarar el abandono de procedimiento, con costas. RIT: C-5-2014 RUC: 14-4-0008368-2 Resolvió Constanza Catalina Naranjo Alé, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén GVLTRDTLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Licantén a tres de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /fgm 2020-09-03T14:48:15-0400

Texto Completo (Preview)

Licantén, tres de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, con fecha 27 de mayo de 2020, comparece don CÉSAR TOLOZA GÓMEZ, abogado, en representación de la ejecutada INVERSIONES JAC SPA, deduciendo incidente de abandono de procedimiento. argumentando que la última resolución recaída en gestión útil en estos autos se dictó y notificó hace más de 4 años. Señala que el imp

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