ESBRY/MUNICIPALIDAD DE FREIRINA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Jessica Esbry Ramírez a través de su abogado, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Freirina por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales a través de los decretos N°703 y N°1371 de 11 de marzo y 16 de mayo ambos del 2022, que consolidan la no renovación de la patente de alcoholes de la recurrente 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido: “…dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” 3° Que, de la lectura del libelo, se desprende que los dos decretos alcaldicios atacados y que pide el recurrente se dejen sin efecto -decretos N°703 y N°1371 de 11 de marzo y 16 de mayo ambos del 2022, fueron dictados en una fecha anterior a los 30 días que la presente acción exige, ello en atención a que el libelo fue presentado el 02 de julio recién pasado. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso deducido en lo principal de folio 1. N°Protección-864-2022.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido: “…dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” 3° Que, de la lectura del libelo, se desprende que los dos decretos alcaldicios atacados y que pide el recurrente se dejen sin efecto -decretos N°703 y N°1371 de 11 de marzo y 16 de mayo ambos del 2022, fueron dictados en una fecha anterior a los 30 días que la presente acción exige, ello en atención a que el libelo fue presentado el 02 de julio recién pasado. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso deducido en lo principal de folio 1. N°Protección-864-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Jessica Esbry Ramírez a través de su abogado, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Freirina por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales a través de los decretos N°703 y N°1371 de 11 de marzo y 16 de mayo ambos del 2022, que consolidan la no renovación de la
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