SIN INFORMACION

PATRICIA ELENA AGUILERA SEGUEL Y OTRA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN ANDALIEN SUR Y OTRA.

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Claudio Alfredo Enrique Muñoz Villa, abogado, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en nombre de doña Patricia Elena Aguilera Seguel, profesora, y de doña Verónica Claudia Torres Duran, también profesora, todos con domicilio para estos efectos en San Martin Nº 42, depto. 406, edificio José Miguel, Concepción, en contra del Servicio Local de Educación Andalién Sur, representado por don Gonzalo Ariel Araneda Ruiz, o quien lo reemplace, suceda o subrogue legalmente, domiciliado en Caupolicán Nº 518, comuna de Concepción, Región del Biobío y de la Contraloría General de la República, Región del Biobío, representada por don Víctor Manuel Henríquez González, domiciliado en Libertador Bernardo O´Higgins Nº 74, comuna de Concepción, Región del Biobío, en relación a las graves infracciones cometidas por los recurridos. Señala, en síntesis, que mediante correo electrónico de fecha 28 de marzo de 2022, de la oficina de partes de la Contraloría General de la República, Región del Biobío, Oficio Nº E197528/2022, se informó a las recurrentes que se desestimaba el recurso de reposición en contra del Oficio Nº E174420, de 2022, por los

Fundamentos

motivos que transcribe, básicamente porque no se aportaron nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan modificar el criterio contenido en el oficio impugnado, relativo a la supresión parcial de horas de titularidad de las recurrentes. Consideran que lo anterior no es efectivo, por cuanto la Resolución Nº 911, de fecha de 15 de diciembre de 2020, que “APRUEBA PLAN ANUAL 2021”, no refiere cuales son las razones técnico-pedagógicas, a través de las cuales pueda modificarse la dotación docente, tal como fue invocado por el Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur. En este sentido, añaden que en las observaciones de la Supresión Parcial Docente descritas en el punto 2.2.4 de la Resolución antes individualizada, solo se hace mención de la variación en el número de alumnos y modificaciones curriculares, pero en ningún caso a las razones técnicas-pedagógicas, en la que se sustente la decisión de supresión de horas titulares de las recurrentes. Por lo dicho, explica que tanto el Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur como la Contraloría General de la República, obviaron considerar los fundamentos de las razones técnicas-pedagógicas, al momento se suprimir las horas titulares de las recurrentes. Desarrolla a continuación aproximaciones conceptuales de los términos “pedagogía” y “técnico”, consignando que en la determinación de los elementos técnicos-pedagógicos deben considerarse aspectos vinculados con la preparación y diseño de los elementos pedagógicos, como el aula y la perfomance del docente, debiendo también tenerse presente el carácter de vulnerable de los establecimientos en que las recurrentes desarrollan sus horas titulares docentes. Arguyen que lo expuesto no fue considerado en el PLAN ANUAL 2021, al momento de ejecutar la supresión parcial de horas docentes de las recurrentes, contradiciéndose lo mandatado por el legislador, lo que se advierte como una arbitrariedad e ilegalidad, que priva, perturba y amenaza seriamente derechos de las docentes, concretamente las garantías constitucionales de los artículos 19 Nº 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es: igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad. Finalmente, se solicita que en el marco del recurso interpuesto se ordene por esta Corte el restablecimiento del imperio del derecho, al haberse transgredido los derechos de las recurrentes, a través, de una conducta ilegal y arbitraria que realizó la Contraloría General de la República, Región del Biobío, al no acoger el recurso de reposición, que pedía dejar sin efecto la supresión parcial de horas titulares de las docentes doña Patricia Elena Aguilera Seguel y doña Verónica Claudia Torres Durán, sin causa legal, afectando su cargo, en específico, su estabilidad en el empleo y sus remuneraciones futuras, ambos protegidos por las garantías del artículo 19 Nº 2, 16 y 24 Constitución Política de la República y por el Artículo 21 de la Convención Americana de Derechos human

Fallo

por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones”. Considera, que es por lo anterior, que la recurrente debió interponer su acción judicial ante el Tribunal del Trabajo correspondiente, debiendo haberse sustanciado la reclamación de ilegalidad en base a ese procedimiento y no en base al recurso de protección. Agrega que, no obstante lo dicho, la recurrente recurrió ante la Contraloría Regional del Biobío, a fin de que dicho ente público fiscalizador, efectuara el examen de legalidad y de motivación de sus Resoluciones Exentas N° 50 y 61, de 21.01.2021 y 22.01.021, resolviéndose finalmente por medio de Of. E174420/2022, de 12 de enero de 2022, REF 81022/2021, que: “SUPRESIÓN PARCIAL DE HORAS DE TITULARIDAD DE LAS RECURRENTES SE AJUSTÓ A DERECHO: Por consiguiente y habiendo sido las supresiones parciales en examen una consecuencia de la adecuación de la dotación docente generada por aplicación del artículo 22 de la ley N° 19.070, en este caso, motivado por la baja matrícula, no cabe sino concluir que las mismas se ajustaron a derecho”. Desarrolla el fundamento de los actos administrativos que han sido objeto de cuestionamiento por el recurrente, estos son: Resolución Exenta N° 911, de fecha 15 de diciembre de 2020, que aprobó el PLAN ANUAL 2021; Resolución Exenta N° 50, del 21 de enero de 2021, que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Claudio Alfredo Enrique Muñoz Villa, abogado, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en nombre de doña Patricia Elena Aguilera Seguel, profesora, y de doña Verónica Claudia Torres Duran, también profesora, todos con domicilio para estos efectos en San Martin Nº 42, depto. 406, edifi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica