BANCO DE CHILE CON MITSUTOSHI GIOVANNI ASADA SOLARI Y OTRA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, consta en autos sentencia interlocutoria de fecha 24 de febrero de 2022, que acogió incidente de nulidad por falta de emplazamiento, deducido por el demandado Sr. Mitsutoshi Asada Solari, en cuyo mérito, se declaró nulo todo lo obrado en autos. SEGUNDO: Que, conforme a la ley es requisito esencial para decretar la nulidad por falta de emplazamiento que el demandado haya sufrido un perjuicio con la supuesta notificación invalidada y que dicho menoscabo se configure con la tramitación del juicio en su rebeldía. TERCERO: Que, en el entender de esta Corte, se puede tener por cierto que el domicilio en que fue notificado el demandado obedece a uno de los domicilios del incidentista, cuestión que es factible, pues las personas pueden tener más de un domicilio o residencia. CUARTO: Que, además, a la fecha de la interposición del incidente de nulidad el plazo para contestar la demanda de autos aún no se encontraba vencido, pues los codemandados no habían comparecido al proceso y, por lo tanto, siendo el término de emplazamiento común para todos ellos, el plazo para contestar el libelo se encontraba pendiente. De hecho, es por lo anterior, que el juicio no pudo ser seguido en rebeldía del incidentista. QUINTO: Que, bien es sabido que para que pueda ser declarada la nulidad de lo obrado resulta esencial que exista un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad, así se desprende de lo ordenado por el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de forma tal, que si el demandado Sr. Asada Solari, compareció en autos, dando cuenta que conoce la existencia del presente juicio y sus antecedentes y, además, aún le corre el plazo para contestar la demanda, puede tenerse por cierto que no ha sufrido perjuicio alguno. En mérito de lo anteriormente argumentado, SE REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 24 de febrero de 2022, rechazándose el incidente de nulidad promovido, y declarándose válido todo lo obrado
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C.A. de Concepción. Concepción, cinco de julio de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, consta en autos sentencia interlocutoria de fecha 24 de febrero de 2022, que acogió incidente de nulidad por falta de emplazamiento, deducido por el demandado Sr. Mitsutoshi Asada Solari, en cuyo mérito, se declaró nulo todo lo obrado en autos. SEGUNDO: Que, conforme a la ley es requisit
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