SIN INFORMACION

BLANCA IRENE LAZO CARRASCO/ALEX RODRIGO ÁVILA NEIRA

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, doña Blanca Irene Lazo Carrasco, docente de educación básica, domiciliada en Tomé, calle Las Minas N° 656, interpone recurso de protección en contra de don Álex Rodrigo Ávila Neira, concejal de la Municipalidad de Tomé, domiciliado en esa comuna, calle Serrano N°1185, habida consideración que se ha vulnerado su derecho a la vida e integridad física y psicológica, el derecho a la honra, garantías previstas en el N° 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción declarando que se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal en razón de la lectura pública que hizo de una carta dirigida en privado a una autoridad y ordenar: 1.- Que el recurrido se abstenga en el futuro de realizar cualquier tipo de lectura pública de cartas, misivas o comunicaciones que tengan carácter de privadas o sean dirigidas a personas particulares. 2.- Que por el mismo medio que dio lectura pública a la carta privada y asimismo en un concejo ordinario, en el momento en que le corresponda intervenir, “pida y ofrezca disculpas públicas a mi persona, reconociendo su error al publicitar una carta dirigida a la alcaldesa y además señale que los hechos que en la carta se indican a el no le constan ni ha comprobado su efectividad” (sic) y se adopte cualquier otra medida o medidas necesarias y pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que desde el año 2010 ha realizado funciones en distintos establecimientos, desarrollándose actualmente como Encargada de la Escuela G-449 Vegas de Coliumo de la comuna de Tomé. El 3 de marzo del presente año, se envía una carta por la junta general de apoderados de la escuela G-449 hacia la alcaldesa y el Jefe de la DEM y en que en síntesis indican no estar conformes con su gestión como directora, reclaman de la infraestructura del establecimiento, que utiliza la escuela para acoger animales de la calle y se le imputan malos tratos a auxiliares, asistentes y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número, entre otros, 1° y 4° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente estima como un hecho arbitrario e ilegal el que el recurrido leyó el 9 de marzo de 2022, en la sesión del concejo municipal una carta privada dirigida a la alcaldesa de Tomé, lo que fue de conocimiento público. El recurrido, en tanto, sostiene que leyó una comunicación que le fue enviada con una petición expresa de sus emisores y en su rol de concejal para que fuese leída en dicha sesión. 4°.- Que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, éstas “estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo” (Art.2°). En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. A su vez, los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa (Arts. 71,72) y sus sesiones serán públicas (Art.84). 5°.- Que se ha acompañado por el recurrido una carta que le fue enviada el 4 de marzo de 2022, por la Primera y Segunda Directora y la Secretaria del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela G 449 Vegas de Coliumo y en que se le solicita: “su apoyo en leer esta carta en sus minutos de incidentes y de esta forma podemos encontrar solución a nuestra problemática”. En la misiva se indica que el 3 de marzo de 2022, ingresaron una carta a la alcaldesa “dando cuenta del mal funcionamiento del Actuar de la Directora encargada de la escuela G 449 Vegas de C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción de protección interpuesta por doña Blanca Irene Lazo Carrasco en contra de don Álex Rodrigo Ávila Neira, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-11356-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, doña Blanca Irene Lazo Carrasco, docente de educación básica, domiciliada en Tomé, calle Las Minas N° 656, interpone recurso de protección en contra de don Álex Rodrigo Ávila Neira, concejal de la Municipalidad de Tomé, domiciliado en esa comuna, calle Serrano N°1185, habida consideración que se ha vulnerad

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