SIN INFORMACION

CÁCERES BARROS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece la abogada doña Beatriz Roa González, a favor de doña Cynthia Carolina Cáceres Barros, con domicilio en calle Aníbal Pinto 892, Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Andrés Guimpert Guridi, domiciliados en Av. Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, Las Condes, en la Región Metropolitana y solicita que se acoja el recurso, con costas, y se ordene que se rebaje la cotización del recurrente, efectuando la readecuación del plan de salud reduciendo el factor de riesgo de la beneficiaria Sofía Isidora Muñoz Cáceres, RUT 23.138.983-0, de 0,8 a 0,63 y que la recurrida restituya lo excesivamente pagado por el recurrente desde el mes de su anualidad posterior a la fecha en que cumplió cinco años y cambió de tramo de edad y hasta que se realice efectivamente la readecuación del plan de salud o de la forma que la Corte disponga. Funda su acción en la negativa de la recurrida a rebajar el factor de riesgo cuando uno de los beneficiarios –la hija del actora- cambió de tramo de edad. Actualmente el beneficiario tiene aplicado un factor de 0,77, correspondiente al tramo de edad de 2 a 5 años, sin embargo, según su edad actual de 12 años debería tener un factor de 0,55. Al cumplir el beneficiario 5 años de edad, la recurrida no efectuó en el mes de su anualidad, la rebaja del factor de riesgo correspondiente a su nuevo tramo de edad, según la tabla de factores de su plan de salud y no realizó el descuento correspondiente en el precio de su plan de salud estimando conculcadas las garantías establecidas en los numerales 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, según explica. En folio 10, don Matías Garrido Manlla, abogado, por la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicita el rechazo de la acción. Señala que el recurrente contrató con Isapre Cruz Blanca S.A. un Contrato de Salud Previsional. El 18 de mayo de 2012 suscribe su actual Plan de Salud complementario,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por la abogada doña Beatriz Roa González, a favor de doña Cynthia Carolina Cáceres Barros, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se ordena que se rebaje la cotización de la recurrente, reduciendo el factor de riesgo de la beneficiaria Sofía Isidora Muñoz Cáceres, de acuerdo a su edad actual y se rechaza en lo demás. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-5717-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece la abogada doña Beatriz Roa González, a favor de doña Cynthia Carolina Cáceres Barros, con domicilio en calle Aníbal Pinto 892, Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Andrés Guimpert Guridi, domiciliados en Av. Cerro Colorado 5240, P

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