JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CORDERO PUEBLA, CAROLINA/FISCO DE CHILE -CDE

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado don Carlos Vega Araya, Procurador Fiscal de La Serena del Consejo de Defensa del Estado, actuando en representación del mismo órgano estatal, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 02 de febrero de 2022, pronunciada en los autos Rit T-18-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que acogió la denuncia de autos sólo en cuanto declaró que el Ministerio de Medio Ambiente vulneró el derecho a la integridad sicológica de doña Carolina Cordero Puebla, condenado a dicha entidad al pago de una indemnización equivalente a seis remuneraciones. Se trata de una única causal de invalidez, que es aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Sostiene que con la interpretación que la sentencia definitiva ha concedido a dicha norma se ha errado en la definición de las consecuencias jurídicas que provienen de ella, lo que se conoce como falsa aplicación de la ley. Indica que el artículo 485 del Código del ramo es una norma de decisoria litis que contiene y limita las hipótesis que dan lugar a la tutela en sede laboral. En tanto, que si se analiza el considerando 11º del fallo, que versa sobre los hechos que se dieron por probados, se tiene que ninguno de ellos cumple con el estándar de aquella norma legal, sin que ninguno de los hechos asentados pueda ser constitutivos de vulneración de derechos fundamentales por parte del Ministerio del Medio Ambiente, ya que se trata de acciones adoptadas por personas naturales o jurídicas distintas de dicha repartición pública. En específico, en lo que atañe a lo contenido en el literal C) de aquel Considerando, puntualiza que aquello se trata de una anotación de demérito contemplada dentro del Estatuto Administrativo y el Reglamento de Calificaciones, sin que pueda entenderse como una de las conductas proscritas por el aludido artículo 485. Respecto de los hechos asentados en la letra D) del Considerando 11º, indica que éstos – por sí mismos- no tienen la entidad suficiente para entenderlos como vulneradores de garantías fundamentales pues una parte relevante de ellos tuvieron lugar en el contexto de las facultades de mando y dirección de una jefatura. En definitiva, sostiene el recurrente, que al estimarse una afectación a prerrogativas fundamentales se ha dado al artículo 485 del Código del Trabajo un alcance que va más allá del que se persiguió con su establecimiento, incurriéndose en una falsa aplicación de la ley. TERCERO: Puestas así las cosas, cabe advertir que - a lo menos- los hechos asentados en las letras D) y E) del motivo 11º de la sentencia definitiva objeto del arbitrio son en sí mismos constitutivos de las conductas proscritas por el legislador laboral en el artículo 485 del Códi

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 485, y 481 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado don Carlos Vega Araya, en contra de la sentencia definitiva dictada el día 02 de febrero de 2022, pronunciada en los autos Rit T-18-2020, por parte del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que por consiguiente NO ES NULA. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°47-2022.-Laboral.- Pronunciado por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por el Ministro Titular don Sergio Troncoso Espinoza, por la Ministro Titular doña Caroline Turner González, y por el Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. No firma la señora Turner, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Cordero Puebla, Carolina Fisco de Chile Tutela Laboral Rol N° 47-2022. (T-18-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado don Carlos Vega Araya, Procurador Fiscal de La Serena del Consejo de Defensa del Estado, actuando en representación del mismo órgano estatal, ha interpuesto un recurso de nu

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