Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

CASTRO/ANDRES PIRAZZOLI Y CIA LTDA

Rol

J-2-2020

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 de autos, con fecha 25 de junio de 2020, compareció don Marcelo Alex Díaz Salas, abogado, en representación convencional de los actuales dos demandantes, don Miguel Arnoldo Luengo Espinoza, cédula nacional de identidad N° 18.007.668-9, y don César Antonio Castro Martínez, cédula nacional de identidad N° 12.984.172-9 -pues 10 de los 12 trabajadores que interpusieron la demanda ejecutiva laboral se desistieron de ella durante la secuela del proceso-, peticionando, en el primer otrosí del libelo pretensor, el incremento contemplado en el artículo 169, letra a), inciso cuarto, en relación a lo previsto en el artículo 468, ambos del Código del Trabajo, fundado en que la parte demandada no ha cumplido con la oferta irrevocable de pago contenida en las respectivas cartas de aviso de despido, en el plazo establecido en la ley, de manera que, atendido el tiempo transcurrido, solicitó que se fijara el monto máximo previsto en dicho precepto legal, a saber, un 150% del monto ofrecido por concepto de indemnización por años de servicios; cantidades que, a renglón seguido, especificó en una tabla ilustrativa respecto de cada actor de autos. Además, reprodujo al efecto los mismos argumentos esgrimidos a propósito de la acción ejecutiva principal, esto es: a) que, con fecha 30 de abril del presente año, el ex empleador de sus representados, Andrés Pirazzoli y Cía. Ltda., les entregó a todos y cada uno de ellos carta de aviso de término de contrato, desde el 31 de mayo de 2020, fundada en la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del ramo, donde consta que el finiquito sería pagado a todos ellos el día 11 de junio de 2020, fecha en la cual todos los demandantes se encontraron con la sorpresa que su ex empleador quería pagarles el total del finiquito de manera fraccionada entre 4 y 6 cuotas, situación que no fue aceptada por ellos; b) que, a la fecha, el ex empleador de los actores no les ha pagado las sumas indicadas en la carta de aviso de despido, negándose en consecuencia a pagarles las sumas a las que irrevocablemente se obligó, excediendo con creces el plazo de diez días hábiles que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo; y, c) que, el artículo 169 letra a), inciso segundo, del mismo cuerpo legal, establece que el empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones por años de servicios y falta de aviso previo, en un solo acto al momento de extender el finiquito, y que sólo se puede fraccionar dicho monto si las partes consienten expresamente en ello, lo que no acontece en la especie. SEGUNDO: Que, a su turno, a folio 5 de autos, con fecha 17 de julio de 2020, compareció don Javier Zehnder Gillibrand, abogado, en representación convencional de la parte ejecutada, Andrés Pirazzoli y Cía. Ltda. -APCO-, Rol Único Tributario N° 83.226.000-2, del giro contratista forestal, quien, en el segundo otrosí de dicha presentación, evacuó el traslado conferido respecto de la petición incidental formulada por l

Fallo

por tanto, terminó el contrato, el que estaba vigente hasta el día 31 de mayo de 2020, y a partir del 1 de junio comenzó sus faenas la nueva empresa que obtuvo la licitación. La causal de despido de los trabajadores fue necesidades de la empresa, pues nuestro contrato con el mandante terminó y no teníamos dónde seguir con este trabajo. La fecha para la suscripción del finiquito era el 11 de junio de 2020, y había disponibilidad de recursos, pues éstos se pidieron mediante proceso interno de requerimiento de flujos con los directores de la compañía. Así, había disponibilidad total de recursos. Hubo varias situaciones, pues no todos los trabajadores firmaron sus finiquitos, una parte importante firmaron, y otros siguieron un proceso diverso, y 13 personas no quisieron, con quienes conversamos. Cerramos el proceso con 11 de los que estaban en este juicio, representados por don Marcelo Díaz. Hicimos el depósito en el Tribunal, de lo que había que pagar a cada uno de los trabajadores, según finiquito. Tales fondos estaban disponibles antes de consignarse en el Tribunal, los que estaban dentro de una inversión con rescate diario. Cuando cerramos el proceso con 11 participantes de esta demanda, o de la demanda que había, de 13, al día siguiente se cerró el proceso con los dirigentes del sindicato. Eran 12 del sindicato y 1 que no pertenecía al mismo. El día 31 de julio de 2020 firmaron sus finiquitos los dirigentes del sindicato. Los demandantes de este juicio estaban negociand

Texto Completo (Preview)

Collipulli, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Resolviéndose derechamente la petición incidental de incremento efectuada por la parte ejecutante, conforme a lo dispuesto en el artículo 169, letra a), inciso cuarto, del Código del Trabajo: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 de autos, con fecha 25 de junio de 2020, compareció don Marcelo Alex Díaz Salas, abogado, en representació

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