INMOBILIARIA E INVERSIONES SUR LIMITADA/INVERSIONES LOS PUMAS
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Mauricio Sandoval Romero, abogado, en representación de la parte demandada, en relación con los autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, causa Rol C-105-2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 07 de junio de 2022, dictada en los autos sobre caratulados “INVERSIONES LOS PUMAS / INMOBILIARIA E INVERSIONES SUR LTDA.”, causa Rol C-105-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en virtud de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la resolución de 02 de junio del año en curso, que tuvo por acompañado, con citación, el peritaje topográfico realizado en la causa. Sostiene que el recurso de apelación interpuesto lo fue respecto de una resolución inapelable. En efecto, explica, con fecha 13 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de prueba en primera instancia, en ella la demandante solicitó una pericia topográfica. El tribunal accedió a ella, con fecha 19 de enero de 2022, y designó como perito topógrafo a don Jaime Alfonso Moraga Zamorano, a fin de emitir el informe dentro de 45 días a contar de la notificación. Aceptado el encargo, el informe fue evacuado con fecha 1 de abril de 2022, resolviendo el tribunal a-quo, con fecha 02.06.2022: “Puerto Natales, dos de Junio de dos mil veintidós. Al escrito “acompaña informe” de fecha 01.06.2022, folio 90, presentado mediante la OJV: A lo principal, téngase por acompañado informe, con citación. Al otrosí́, téngase por acompañada carpeta que se indica. Guárdese en custodia del Tribunal.”. En contra de esta resolución, la contraria dedujo reposición con apelación subsidiaria, siendo rechazado el primero, pero concedido el segundo. Afirma que la resolución recurrida de apelación –de fecha 02 de junio de 2022- no es una sentencia interlocutoria, de modo que sólo sería ape
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante. SEGUNDO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. TERCERO: Que, la cuestión debatida se centra en determinar si resulta procedente el recurso de apelación subsidiario de la reposición, interpuesto en contra de la resolución que tuvo por acompañado, con citación, el peritaje topográfico ordenado en la causa, a petición de la actora. CUARTO: Que, la resolución antes mencionada tiene la naturaleza de decreto, esto es, tiene por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, pero en la hipótesis que plantea la apelante se alteraría precisamente dicha substanciación regular, por lo que encontrándonos en la situación de excepción contemplada en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sólo cabe concluir la procedencia del recurso de apelación deducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el
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Punta Arenas, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Mauricio Sandoval Romero, abogado, en representación de la parte demandada, en relación con los autos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, causa Rol C-105-2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce Recurso de
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