TORRES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de María Victoria Torres Astroza, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida que significa el rechazar el pago de licencias médicas y rechazar los recursos deducidos. Informaron las recurridas solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se procedió a la vista de la causa y se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en el rechazo de un licencia médica, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso señala que en el mes de Agosto del año 2021, retomó un tratamiento médico psiquiátrico por constantes crisis de pánico generadas por un previo diagnóstico de ansiedad generalizada, la cual había sido tratada meses anteriores logrando estabilizar mi salud, pero posteriormente a causa de una gran carga laboral y variadas problemáticas dentro de la empresa donde desempeña labores como asesor comercial desde el año 2015, estas crisis comenzaron con mayor intensidad, indicando que el ambiente laboral no era apto en la condición que se encontraba de salud, sufrió modificación en mi sistema de pago de comisiones lo que afectaba directamente su remuneración. Además de esto, se mantuvo bajo mucha presión psicológica porque el empleador fue acusado ante la Mutual del Trabajador y la inspección del trabajo por acoso laboral y sexual por parte de una colega. Esta situación generó gran impacto en los trabajadores e incomodidad porque fueron interrogados sobre ello, lo que provocó un ambiente muy tenso. Estas situaciones más la carga propia del cargo más los tiempos de estrés en pandemia que todos hemos vivido, hicieron que su cuerpo colapsará, sufriendo taquicardias, ahogos con sensación de muerte, similar a un ataque cardiaco, irritación en la cara, colon irritable y otros malestares que fueron menoscabando mi estado de salud. Asistió al psiquiatra para evaluar su situación y retomar mi tratamiento médico y farmacológico, sin embargo, al comenzar un nuevo tratamiento el cuerpo debe adaptarse y comenzó con un antidepresivo que no causó gran efecto o beneficio, posteriormente se modificó y fue incrementando con ansiolíticos y antipsicóticos para lograr el efecto y mejoría esperada. A partir del 5 de Septiembre 2021, se comenzó a rechazar su reposo médico, aunque su estado de salud no era apto para poder reintegrarme lo que era afirmado por mi médico tratante, y a pesar de esto, continuó con su tratamiento apelando a COMPIN los rechazos de licencia intentando no preocuparse demasiado para no seguir afectando mi salud. Pero ocurrió que en el mes de Noviembre 2021, se enteró que se encontraba embarazada, lo que cambió el escenario, porque tuvo que suspender todo el tratamiento farmacológico psiquiátrico retrocediendo de gran manera sus avances o adaptación al tratamiento iniciado meses anteriores para controlar sus crisis, y después de una serie de exámenes solicitadas al comienzo de su embarazo, le informan que tiene niveles altos de insulina, el embarazo ha sido muy complicado desde el inicio por nauseas, vómitos, crisis de pánico, malestar físico y psicológico en general, sumado a que presente indicios de desprendimiento de útero en los primeros meses de gestación. Toda esta información respaldada po
Fallo
se resuelven ante esta Institución Fiscalizadora, utilizando sustentos facticos, clínicos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión que el reposo médico prescrito por la licencia médica objeto del recurso era injustificado. Destaca, además, que el médico tratante de la Sra. Torres, doña NEIDA ZULAY MELENDEZ DELGADO, RUT N° 26.477.400-4, quien han emitido las licencias médicas reclamadas, NO POSEE LA ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRÍA, que corresponde al diagnóstico por la cual fue emitida, según consta de los certificados emitido por la Superintendencia de Salud, que se adjunta a la presentación, por tanto la Sra. Torres, ya acumuló 60 días de licencias médicas, llegando al límite establecido por el Decreto N° 7 de 2013 ya señalado, al tratarse dicho cuadro de salud con el médico general, doña Neida Zulay Meléndez Delgado. Por lo anterior, se aprecia que los dictámenes impugnados por la recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra las resoluciones impugnadas, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dichas Resolución Ex., en orden a rechazar la licencia indicada. Anota que debe descartarse una ilegalidad de los actos que se impugnan porque estos fueron dictados por esta autoridad competente en uso de sus atribuciones y, en cuanto a una posible arbitrariedad, esta no ha existido pue
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Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de María Victoria Torres Astroza, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida que significa el rechazar el pago de licencias médicas y rechazar los recursos
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