1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

PARRA/MORALES

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos desde la misma notificación practicada por el receptor judicial con fecha 12 de diciembre de 2020, al demandado, en el domicilio y sector que precisamente se está solicitando en autos el precario. Luego expresó que el día de la audiencia de fecha 6 de enero de 2021, audiencia de contestación y conciliación, en la presente causa compareció personalmente el demandado, dándosele por contestada en rebeldía la demanda y se indicó el domicilio que ocupa que corresponde a la propiedad objeto de esta Litis. Además, al momento de preguntarse ante una eventual conciliación, el demandado señaló, reconoció estar ocupando la propiedad y no querer irse. Hecho que deben ser ponderados y considerados al momento de resolver, y por lo mismo tener por acreditado que se encuentra ocupando el demandado, irregularmente la propiedad de mis mandantes. Por lo anterior se encuentra determinado que estaría ocupando la propiedad de sus representadas, y al mismo tiempo no existiría ningún tipo de contrato o título para estar en la propiedad más que la mera tolerancia de ellas, las cuales están solicitando la entrega de su propiedad. Finalmente adujo que de acuerdo a lo anteriormente señalado debe tenerse en consideración que se encontraría acreditada la figura del precario determinada en el inciso 2 del artículo 2195 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que, en la presente causa el apoderado de doña VIVIANA DEL CARMEN PARRA MUÑOZ, y de doña CRISTOBALINA DE LAS ROSAS PARRA MUÑOZ, demandó de precario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil a BENJAMIN ANTONIO MORALES NORAMBUENA, fundado en que sus representadas son dueñas del predio denominado: “Resto del inmueble ubicado en Verquicó, comuna de San Carlos, denominado Lote Uno de una superficie aproximada de 11,28 hectáreas, con los deslinde conforme señala en su libelo, cuyos derechos se encuentran inscritos a fojas 2437 Número 2284 del Registro de Propiedad del año 2007 que lleva el Conservador de Bienes R

Fundamentos

motivos Octavo, Noveno y Décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el apoderado de las demandantes dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, que rechazó en todas sus partes, la demanda de precario, solicitando su revocación, dando lugar a la misma, ordenando que el demandado y su familia, desocupe el predio de autos, en forma integra dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que se estime pertinente, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes, con la fuerza pública, con costas. Funda su recurso en que se acreditó que sus mandantes son dueñas del predio denominado “Resto del inmueble ubicado en Verquicó”, comuna de San Carlos, Lote Uno de una superficie aproximada de 11,28 hectáreas, con los deslindes que señala, agregando que parte de los derechos de sus mandantes se encuentran inscritos a fojas 2437 Número 2284 del Registro de Propiedad del año 2007 que lleva el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Propiedad que se encuentra enrolada ante el Servicio de Impuestos Internos con el número 1342-92 de la Comuna de San Carlos. A continuación afirmó que sus representadas adquirieron por sucesión de sus padres la propiedad anteriormente singularizada, lo cual fue reconocido en el considerando 7° de la sentencia recurrida. Es del caso que el demandado don BENJAMIN ANTONIO MORALES NORAMBUENA, ocupa junto a su familia, parte del predio señalado, en la parte norte del mismo cerca del estero Verquicó en aproximadamente una hectárea de extensión, por la mera tolerancia de sus mandantes. Y este hecho se encuentra acreditado no sólo por sus dichos sino por la misma prueba documental presentada por él, como son antecedentes de ser cooperado de la empresa de suministro eléctrico, en el lugar que ocupa precisamente sin contrato alguno, indicando incluso la fecha que es el 23 de marzo de 2004 además que el servicio que presta a su nombre en el sector de San Javier de Verquicó. Además, se debe tener en consideración y relacionarse con los siguientes hechos desde la misma notificación practicada por el receptor judicial con fecha 12 de diciembre de 2020, al demandado, en el domicilio y sector que precisamente se está solicitando en autos el precario. Luego expresó que el día de la audiencia de fecha 6 de enero de 2021, audiencia de contestación y conciliación, en la presente causa compareció personalmente el demandado, dándosele por contestada en rebeldía la demanda y se indicó el domicilio que ocupa que corresponde a la propiedad objeto de esta Litis. Además, al momento de preguntarse ante una eventual conciliación, el demandado señaló, reconoció estar ocupando la propiedad y no querer irse. Hecho que deben ser ponderados y considerados al momento de resolver, y por lo mismo tener por acreditado que se encuentra ocupando el demandado, irregularmente la propiedad de mis mandantes. Por lo anterior se encuentra determinado que estaría ocupando la propiedad de sus

Fallo

fallo recurrido las demandantes doña Cristobalina de las Rosas Parra Muñoz y doña Viviana del Carmen Parra Muñoz, son dueñas en comunidad, del resto del inmueble ubicado en Verquicó, comuna de San Carlos, denominado Lote Uno, de una superficie aproximada de once coma veintiocho hectáreas, y que deslinda: Norte, Sucesión de Pedro Sepúlveda; Sur, Lote Dos de la subdivisión de Deamar Alarcón; Oriente, Hijuela de Doriza Bustos; y Poniente, Hijuela de Tomás Alfonso Bustos, el cual se encuentra inscrito a fojas 2437 N°2284 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2007 y posteriormente, de don Dago Humberto Parra Torres, conforme se desprende de inscripción especial de herencia de fojas 184 N°184 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2021. 6°.- Que, habiendo quedado comprobado el primero de los presupuestos de la figura en estudio, resulta pertinente tener en cuenta que el demandado no compareció a la audiencia de estilo a ejercer concretamente su derecho de defensa, situación que conduce a entender que este litigante refuta a cabalidad los hechos que sirven de base a la acción dirigida en su contra, entre ellos, la ocupación por su parte del inmueble sub lite. 7°.- Que, enseguida hay que determinar si concurren los restantes requisitos, esto es, si el demandado ocupa el retazo del predio de dominio de las actoras y con qué título lo hace. 8°.- Que, respecto al segun

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6 Chillán, cinco de julio de dos mil veintidós. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Octavo, Noveno y Décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, el apoderado de las demandantes dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, que rechazó en todas sus partes, la demanda de precario, solicitando su revocación, dando

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