1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

YUBINI/

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto personalmente los documentos provenientes desde Italia en que el apellido de los antepasados del solicitante es Iubini; g.- Informe de Registro Civil e Identificación de 11 de noviembre de 2021, en donde se expresa que el solicitante consta en los registros la inscripción de nacimiento N°50 del año 1949 de la Circunscripción de Capitán Pastene siendo titular de ella Bruno Alberto Yubini Venturelli, nacido el 9 de enero de 1949, siendo hijo de don Remo Yubini Franceschini, y de doña Norma María Venturelli Cortesi. Además, consta que tiene dos hijos, inscritos en la Circunscripción de Purén, Carlos Alberto Iubini Ruiz y Bruno Rodrigo Yubini Ruiz. Los descendientes mayores de edad deben consentir expresamente en la modificación de su respectiva partida de nacimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 18 inciso 1° de la 4.808. Por otra parte agrega, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, cabe señalar al tribunal que la solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Se hace presente que de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable el número de RUN del inscrito; h.- Extracto de Filiación del solicitante don Bruno Alberto Yubini Venturelli, en donde no constan antecedentes de ningún tipo; i.- Informe del Registro Civil de 17 de enero de 2022, el cual expresa que la inscripción de nacimiento N° 50, del año 1949, de la circunscripción de CAPITÁN PASTENE, siendo titular de ella BRUNO ALBERTO YUBINI VENTURELLI, nacido el 9 de enero de 1949, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Remo Yubini Franceschini, y en el correspondiente a la madre a doña Norma María Venturelli Cortesi. Agrega que la rectificación se puede solicitar por la vía administrativa o judicial, cuando existe una omisión o error manifiesto en los términos del artículo 17 de la ley 4.808, sobre Registro Civil. En caso de n

Fundamentos

motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación el apoderado don Hernaldo Cartes Moya por la parte solicitante, don Bruno Alberto Yubini Venturelli, solicitó se revocara la sentencia que rechazó su solicitud de rectificación de partida de nacimiento, solicitando que esta sea acogida. Refiere al fundamentar su recurso, en síntesis, que su representado, solicitó su rectificación de partida de nacimiento, ya que en ella su apellido aparece escrito como Yubini, con “Y”, cuando lo correcto es que sea escrito con “I”, en razón que su abuelo, inmigrante italiano, de nombre Alberto Iubini fue registrado a su llegada a Chile como Alberto Yubini Bedonni, donde tuvo lugar el error original que se ha traspasado por generaciones. Sin embargo, agrega, el tribunal rechazó su solicitud, argumentando que no es posible colegir la existencia de un error al momento de requerir la inscripción de nacimiento ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación en su oportunidad, por cuanto se desprende de estos, que todos sus antepasados fueron inscritos como “Yubini”, máxime considerando que el único documento que daría cuenta de una posible escrituración diversa individualizado como “Extracto del registro de nacimiento de Alberto Iubini”, no se acompañó con su respectiva traducción. Por otro lado, según el juzgador, tampoco se pudo establecer que la inscripción cuya rectificación se pretende contenga un error que se desprenda de la sola lectura de la misma. Lo anterior, argumenta, es erróneo, toda vez que existió entre los documentos aportados una declaración de testigos, quienes estando en conocimiento de la historia familiar del solicitante, confirmaron el error cometido por el Registro Civil al registrar al primer Iubini de la familia que ingresó a Chile. Además, en el oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación, se confirma, entre otras cosas, que su antepasado es italiano, que estuvo casado con Virginia Franceschini, de la misma nacionalidad, y que tuvieron 9 hijos, de los cuales 6 de ellos fueron registrados con el apellido “Iubini”, 2 como “Yubini” (uno de los cuáles es el abuelo de su representado), y uno se registró como “Ubini”. Enseguida señaló que de esta manera, es el Registro Civil quien informó al tribunal de los problemas que tuvieron al registrar a los hijos de don Alberto Yubini (o Iubini), inscribiendo a la mayoría de ellos como Iubini, que resulta ser la forma correcta de escrituración, toda vez que la letra “Y” no es propia del alfabeto italiano. Por lo anterior, no se resulta ser efectivo lo sostenido en el

Fallo

fallo en cuanto a que todos los antepasados del solicitante hayan sido Yubini, sino que por el contrario, en su mayoría aparecen inscritos como Iubini, según informó el Registro Civil. A continuación añadió que el tribunal tuvo a vista la partida de nacimiento de don Alberto Iubini emitida por la República Italiana, documento que si bien no se encuentra traducido de manera oficial, tal como se señala en la sentencia, no es menos cierto que en el mismo documento existe traducción de su contenido a diversos idiomas, uno de los cuales es el español, y en este se lee que el nombre del niño es Alberto y su apellido es Iubini, en tanto que el apellido de su padre es Iubini (Venanzio Iubini), y el apellido de la madre es Bedonni (Mariella Bedonni). Además, se consigna en dicho documento que la cónyuge de don Alberto Iubini es doña Virginia Franceschini. Esta información es congruente con la partida de defunción en Chile de don Alberto Iubini, donde figura casado con doña Virginia, pero claro, don Alberto aparece con su apellido escrito como Yubini. De esta forma, afirma, el idioma original del documento cuestionado por el sentenciador de la instancia no impedía su valoración, menos cuando dentro del mismo documento se contempla la traducción a nuestro idioma, siendo también su contenido coherente con otros medios de prueba aportados, y finalmente, teniendo en cuenta que según el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 18 de la Ley sobre Registro

Texto Completo (Preview)

7 Chillán, cinco de julio de dos mil veintidós. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación el apoderado don Hernaldo Cartes Moya por la parte solicitante, don Bruno Alberto Yubini Venturelli, solicitó se revocara la sen

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