SIN INFORMACION

SALGADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se ejerce la acción constitucional de amparo en favor del condenado don Elías Ignacio Salgado Llaitul, cédula nacional de identidad n° 19.086.450-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno. Se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de abril del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo condena correspondiente a 6 años, en calidad de autor de un delito de violación impropia impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, registrando como fecha de cumplimiento de la condena, el 9 de agosto del año 2023. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, al no observarse en el mismo factores de reinserción que permitieran acceder a la concesión de la libertad condicional, ya que de acuerdo al informe de postulación psicosocial elaborado por profesional idóneo, argumentó en la resolución denegatoria que “no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que si bien el condenado presenta nivel muy bajo de riesgo de reincidencia delictual, y moderado del riesgo específico en violencia sexual, resulta palmaria la necesidad de intervención en el dominio de adaptación psicológica, en especial en el factor de actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual y problemas de autoconciencia, debiendo identificar elem

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: En la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Pese a lo anterior, resulta relevante precisar que el encartado presenta nivel muy bajo de riesgo de reincidencia delictual, siendo este ilícito, el único que ha cometido. La singular situación de tratarse de un único delito en su historia vital, unido a la permeabilidad demostrada en la intervención intrapenitenciaria, con logros concretos y favorables, en áreas de trabajo, familia y uso del tiempo libre, son indispensables de ser considerados, a la luz de la propia recomendación favorable al beneficio que se lee de la opinión experta. La conclusión de presentar moderado riesgo específico en violencia sexual, resulta de relevancia, para que se mantenga la intervención en el dominio de adaptación psicológica, en especial en el factor de actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual y problemas de autoconciencia, pero no justifican que ello deba necesariamente materializarse en el medio cerrado. Es por último destacable lo que se aprecia del informe, en cuanto a avances en su estado pre contemplativo frente al delito, al reconocer la asimetría de edad como constitutiva de ilícito. Quinto: Se estima, por ende, que al abordar la fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión carece de la necesaria razonabilidad, pues las motivaciones de su decisión, en base a los ante

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor del condenado don Elías Ignacio Salgado Llaitul, cédula nacional de identidad n° 19.086.450-2 debiendo reconocérsele el beneficio de la libertad condicional impetrado, y en consecuencia seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el goce del mismo. Acordado con el voto en contra de la Ministra doña María Elena Llanos Morales quien fue del parecer de rechazar la acción de amparo, por lo señalado en el informe psicosocial, en cuanto a que con una mayor intervención del condenado, puede disminuir el riesgo de reincidencia en materia de delitos contra la indemnidad sexual, a lo que se suma la improcedencia de la presente acción constitucional para discutir lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-176-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se ejerce la acción constitucional de amparo en favor del condenado don Elías Ignacio Salgado Llaitul, cédula nacional de identidad n° 19.086.450-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno. Se dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del co

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