MONTENEGRO AGUILERA GABRIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Sandra Lorena Bernal Muñoz y Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, recurriendo de amparo en favor Gabriela Montenegro Aguilera en contra del Servicio Nacional de Migración, que decretó orden de expulsión en contra de la amparada, afectando el derecho de libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada llegó a Chile en el año 2016, obteniendo visa temporaria mediante Resolución No. 7.761 de fecha 12 de octubre de 2017 con vigencia hasta el 10 de enero de 2019. Mediante 07 de septiembre 2018 mediante resolución exenta No. 294.112 se le otorgó nuevamente visación temporal, siendo estampada, con fecha 14 de mayo de 2019. Agrega que, fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique por el delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de 3 años y 1 día con libertad vigilada. Refiere que por Decreto Exento N° 159, de fecha 3 de abril de 2020, se decreta la expulsión del país, siendo notificado el 7 de junio de 2022. Expresa que, en el caso de autos, se reclama el no estudio del caso en concreto al omitir el arraigo con su conviviente civil, estabilidad laboral e incluso una hija chilena, de actuales dos años de edad, al considerar que al tener conformado su núcleo familiar en el territorio chileno, no hay antecedentes suficientes para revocar la orden de expulsión que hoy la tiene con gran angustia y dolor. Finalmente solicita que se deje sin efecto el Decreto Exento N° 159 y el Servicio Nacional de Migraciones continué con el trámite de visación solicitado por el amparado, según corresponda y se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informa el abogado Diego Calderón Castillo, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya, el rechazo de la misma, en todas sus partes. Refiere que, doña Gabriela Montenegro Aguilera ingresó a territorio nacional co
Fallo
por tanto la decisión de la autoridad migratoria de expulsar del territorio nacional a la recurrente, por encontrarse de manera irregular en el país y por haber sido condenado como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, ilícito que, de conformidad con el artículo 15 N° 2, en relación con el artículo 17, ambos del Decreto Ley 1094; se encuentra debidamente autorizado para adoptar la decisión impugnada por la presente acción. SEXTO: Que, en relación con la eventual conculcación al principio de reunión familiar, que éste mantiene en Chile, esta Corte hace presente que al decretarse la expulsión del extranjero, la autoridad administrativa se ha limitado a aplicar la normativa vigente en esta materia, sobre todo si la causa obedece a que la foránea ha perpetrado uno de los ilícitos de mayor gravedad de nuestro ordenamiento jurídico, conociendo de antemano sus consecuencias, aunado que, en consecuencia, al hecho que no cuenta con la autorización para permanecer y residir en el territorio nacional. De lo anterior se deriva que la sanción aplicable -porque la ley nacional así lo establece- es que debe ser expulsado del territorio nacional, pues ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación del afectado con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión adoptada, existiendo una causa legal que así lo permite
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 13: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Sandra Lorena Bernal Muñoz y Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero,
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