SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE PAILLACO

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se recurre de amparo en favor de doña BARBARA DEL PILAR MONTECINOS MONTOYA, C.I.18.131.972-0, en contra de la Jefa Del Departamento De Control Penitenciario De Gendarmería de Chile y del Juez del Juzgado de Garantía de Paillaco. Manifiesta que en audiencia de cautela de garantías celebrada el 22 de junio de la presente anualidad en dicho tribunal, en Causa RUC N° 100639688 - 4, RIT N° 495 - 2021, se accedió al traslado de la imputada al Complejo Penitenciario de Puerto Montt solicitado como medida de seguridad personal debido a los problemas y constancias que se han realizado en las visitas de cárcel efectuadas por el Juez de Garantía de Valdivia, ante las constantes dificultades con funcionarias del Servicio con ocasión de las denuncias que la amparada ha hecho acerca de situaciones ocurridas al interior del Módulo de imputadas del C.P. de Valdivia. Agrega que la medida impugnada no se ajusta a disposiciones constitucionales y a tratados internacionales sobre derechos humanos y carece de motivación suficiente que la justifique, deficiencias que implican ilegalidad y desproporción al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo y 44 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, como igualmente incumplimiento de la exigencia de fundamentación que impone el artículo 28 del mismo cuerpo reglamentario, toda vez que fue derivada a un establecimiento penal que dista a más de 220 kilómetros de su domicilio. Se pide tomar las providencias que estimen convenientes para poner término a la vulneración de los derechos a la libertad personal y/o seguridad individual que ha sufrido Bárbara Del Pilar Montecinos Montoya y que se ordene a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Paillaco, regresar a la imputada y amparada ya individualizada precedentemente al CDP DE VALDIVIA y ésta pueda continuar adecuadamente con el cumplimiento de su prisión preventiva; todo lo anterior, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los antecedentes de hecho a conocer por esta Corte, se refieren al traslado de la amparada hacia el C.P. de Puerto Montt, dispuesto por el Juzgado de Garantía de Paillaco, en base a la presentación efectuada por la Jefatura de gendarmería de Chile, de conformidad al inciso final del artículo 150 del Código Procesal Penal . SEGUNDO: Se estima necesario detenerse en lo actuado por Gendarmería de Chile, al solicitar que la imputada, sea trasladada al CPP de Puerto Montt. Al respecto se ha documentado por parte del ente administrativo con todos los antecedentes que justificaron la medida en torno a dar seguridad a la condenada y a su entorno, así, se constata que en Valdivia su permanecía se tornó altamente conflictiva y peligrosa, por las riñas con otras internas, las amenazas de secuestro de los hijos menores de otras internas, que ha suscitado la amparada, las denuncias falsas de la interna contra personal de Gendarmería sobre la comisión de delitos al interior del penal, la amenaza de muerte a personal femenino de la institución de custodia. Por su parte el traslado a Puerto Montt aparece como razonable considerando que cuentan con dependencias adecuadas para recibir a la interna por sus características Los inconvenientes ya referidos y faltas al Reglamento, corresponden a importantes antecedentes que Gendarmería también debe considerar en aras a la seguridad de la amparada y además de todas las internas que se encuentran bajo responsabilidad de Gendarmería. Es de relevancia consignar, los hitos expuestos por la magistrada en su informe y el tenor de la resolución de traslado, que en forma detallada da cuenta de los múltiples antecedentes que se ponderaron para adoptar la decisión que convoca la presente acción constitucional. TERCERO: La facultad de trasladar a los internos se debe relacionar con el régimen penitenciario al que éstos están afectos, el que define el artículo 24 del D.S. N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, como “El conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada de las personas que, por resolución del tribunal competente, ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile…”. Por su parte, el inciso 1°, del artículo 26, del mismo cuerpo reglamentario, dispone que “Todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente, los de orden y disciplina, sanidad e higiene, corrección en sus relaciones y en su presentación personal, así como conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que eventualmente les sean proporcionados”. CUARTO: Así las cosas, de acuerdo a la infraestructura, estándares de seguridad de las Unidades Penales, recursos humanos disponibles, perfil de los internos y otros factores o elementos de carácter técnico, que debe considerar Gendarmería de Chile al administrar los Establecimien

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se recurre de amparo en favor de doña BARBARA DEL PILAR MONTECINOS MONTOYA, C.I.18.131.972-0, en contra de la Jefa Del Departamento De Control Penitenciario De Gendarmería de Chile y del Juez del Juzgado de Garantía de Paillaco. Manifiesta que en audiencia de cautela de garantías celebrada el 22 de junio de la presente anual

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