RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT I-2-2022, RUC 2240385616-2; Rol Corte 58-2022, comparece don Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 13 de mayo de 2022, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Oscar Alberto Barría Alvarado, por medio de la cual se acoge parcialmente el reclamo deducido por Christian Von Bergen Rodríguez, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, representada por don Hugo Álvarez Sirandoni, accediendo sólo respecto de la resolución sobre reconsideración de multa N° 006, de 27 de enero de 2022, dejando sin efecto la multa de 60 UTM, cursada mediante esta resolución, en su numeral 1; pero rechaza, el reclamo deducido respecto de la resolución sobre reconsideración de multa N° 006 por 40 UTM, del 27 de enero de 2022, en su numeral 2; sin condenar en costas a ninguna de las partes. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, solicitando, como peticiones concretas que este Tribunal de Alzada, conociendo del recurso: “haga lugar a este recurso por la causal legal de nulidad por la que se recurre, anulando parcialmente la sentencia en la parte [resolutivo II] que rechaza el reclamo deducido en contra del reclamado, respecto de la resolución sobre reconsideración de multa N° 6 por 40 UTM, del 27 de enero de 2022, en su numeral 2 y, sin previa vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual haga lugar al reclamo judicial, dejando sin efecto en todas sus partes la Resolución N° 6 materia del reclamo judicial y, consecuencialmente, la Resolución de Multa N° 6302/21/5 1 y 2.” A la audiencia de la vista de la causa realizada el día 29 de junio de 2022, comparecieron en modalidad telemátic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante, Rendic Hermanos S.A., expresa como antecedentes de su recurso que, se sancionó a su representada, a través de Resolución de Multa N° 6302/21/5 1 y 2, por infracción del artículo 34, inciso 1° del Código del Trabajo, por lo que dedujo recurso administrativo en contra de la misma, solicitando se deje sin efecto por haberse incurrido en un error de hecho, el cual fue rechazado, mediante Resolución N° 6, de fecha 27 de enero de 2022, argumentando la reclamada, que constituido el fiscalizador en la empresa, realizó entrevistas a los trabajadores presentes en el lugar, revisó ocularmente las instalaciones y efectuó revisión documental, y que constató que en la empresa existe un sistema biométrico para el registro y control de asistencia y que este refleja que no ha otorgado el tiempo de media hora destinado a colación dentro de la jornada. Indica que, al deducir el reclamo judicial se alegó, en primer lugar, que los trabajadores mencionados en la multa sí hicieron uso del tiempo de colación y, que otra cosa distinta, es que no hayan registrado en el sistema de control de asistencia el tiempo de dicho descanso. Asimismo señaló que, para sancionar, debe estarse ante un hecho claro, preciso y determinado y que el solo revisar el registro de asistencia no permite establecer el hecho por el que sanciona a la empresa. Y por último, que, a lo más, podría haberse establecido una infracción al artículo 33 inciso 1° del código del trabajo, pero en caso alguno al artículo 34 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia recurrida, en su considerando Undécimo, analiza la prueba documental incorporada por la reclamada y de ésta se desprende que el fiscalizador entrevistó a 5 trabajadores y revisó el registro de asistencia y que se constató que no se otorgó 30 minutos de colación, infringiéndose el artículo 34 del Código del Trabajo. Agrega la sentencia que, si bien no es legalmente obligatorio llevar un registro de asistencia de tiempo de colación, la empresa, en su Reglamento Interno, tiene incorporada esa obligación a los trabajadores; señalando, también, que revisado el registro de asistencia, surgen antecedentes manifiestos que permitieron al fiscalizador constatar la infracción al artículo 34 del Código del Laboral. Sostiene que la sentencia establece que es responsabilidad del empleador, conforme al artículo 33 del Código del Trabajo, velar por el correcto registro de las horas trabajadas por el trabajador, lo que en la especie no ocurre y que su representada no cumplió con dicha norma, rechazando el reclamo judicial respecto de la Resolución N° 006, la que a su vez, rechazó la reconsideración respecto de la multa 2 de la Resolución de Multa. Acerca de la causal legal de nulidad de su recurso, sostiene que éste se funda en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sob
Fallo
se declarará. Con lo expuesto, mérito de autos, teniendo presente, además, las disposiciones legales citadas, y artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por don Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de mayo del año dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Oscar Alberto Barría Alvarado, mediante la cual se rechaza, el reclamo deducido por Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, representada por don Hugo Álvarez Sirandoni, respecto de la resolución sobre reconsideración de multa N° 006 por 40 UTM, del 27 de enero de 2022, en su numeral 2. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrente, por estimarse que tuvo motivos plausibles para alzarse. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, oportunamente. Redacción de la Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte 58-2022 (Laboral).
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Coyhaique, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT I-2-2022, RUC 2240385616-2; Rol Corte 58-2022, comparece don Christian Von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 13 de mayo de 2022, dictada en procedimiento de aplicación general, por el Juez Ti
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