BASSI LOPEHANDIA CARLOS /KGHM CHILE SPA ACUM. ING. CORTE 7820-2021, 7821-2021 Y 6371.- LTE
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, pero en las citas legales se sustituye el guarismo “144” por “147”. Y teniendo ademas presente: Que por expresa disposición del arículo 147 del Código de Procedimiento Civil corresponde imponer el pago de las costas a aquella parte que promueve un incidente dilatorio que no tenga resolución favorable, situación que es precisamente aquella de la demandada. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artíuclo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha dieciséis de abril de dos mil veinte dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-33704-2019, que no condenó en costas a la parte demandada y
Fallo
se declara en cambio que queda sujeta a dicha carga procesal. En cuanto a los ingresos Corte N° Civil 7820-2020 y 7821-2020 Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes en los escritos de discusión, lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y que la modificación solicitada por la parte demandante, solo atinente al punto tres de la interlocutoria de prueba, aparece, en concepto de estos sentenciadores, que se ajusta a la controversia. Respecto de la solicitud de la parte demandada, ninguna de las propuestas, tal como lo decidió el juez del grado, satisface el estándar que exige la norma legal anteriormente citada. Por lo expuesto y dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-33704-2019, solo en la parte que, haciendo lugar, a lo pedido por la parte demandante respecto del punto de prueba número tres, éste se sustituye por el siguiente: “Existencia de una negociación, por parte del demandado, con desaprensión grave de los intereses del demandante”. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5419-2020. (Acum. 7820-2020 y 7821-2020)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. A los folios 37 y 38, téngase presente. En cuanto al ingreso Corte N°Civil 5419-2020 Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, pero en las citas legales se sustituye el guarismo “144” por “147”. Y teniendo ademas presente: Que por expresa disposición del arículo 147 del Código de Procedimiento Civil corresponde imponer el pago
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