SIN INFORMACION

PINO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 8 de septiembre de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Elis Eduardo Pino Velázquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 101556, de fecha 13 de agosto de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se deje sin efecto dicha resolución, y se soliciten los antecedentes que sean requeridos al recurrente, con el propósito de realizar una nueva revisión documental de su solicitud, que permita a la autoridad migratoria tomar una decisión ajustada a la realidad Expone que ingresó al país en calidad de turista, cambiando luego su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse en Chile. De este modo, con fecha 01 de junio de 2019, y previo al vencimiento de su visa temporal, solicita el beneficio de permanencia definitiva. Luego de pagar los derechos correspondientes, con fecha 17 de agosto de 2021, fue notificado de la resolución impugnada por esta vía, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria, por considerar que carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, precisando textualmente lo siguiente: “ 4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación comprendido entre el 27/07/2018 al 27/07/2019, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que

Fundamentos

considerando que, actualmente cuenta con un trabajo estable, en el que se desempeña como Inspector de Intermodal, para la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en la cual presta sus servicios desde el 03 de junio de 2019, con un contrato de trabajo que se encuentra vigente y es de carácter indefinido Estima que era el deber de la autoridad migratoria requerir antecedentes adicionales, otorgándole un plazo específico para presentarlos, todo lo cual no sucedió en el caso concreto, pues el recurrente en ningún momento ha tenido la posibilidad de subsanar su solicitud, generando esto una situación de desigualdad frente a otros solicitantes del mismo beneficio a los cuales si les solicitan complementar la misma. Segundo: Que la recurrida, si bien no evacuó su informe dentro de plazo, hizo presente con posterioridad, que mediante resolución Exenta N° 1985 de fecha 26 de julio de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó visa temporaria al extranjero en calidad de titular y con validez hasta el 26 de julio de 2019. Luego, con fecha 01 de junio de 2019 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, la que mediante Resolución Exenta Nº 101556 de fecha 13 de agosto de 2021 fue rechazada, otorgándole en subsidio visa temporaria por el plazo de un año. El motivo del rechazo fue por no contar con sustento económico suficiente para permanecer en el país durante la vigencia del permiso de residencia de que era titular, en virtud de análisis de los certificados de cotizaciones y contratos de trabajo acompañados, no cumpliendo con los requisitos para obtener el beneficio solicitado, ya que no cuenta con estabilidad económica y laboral, dado que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido, plasmado en la documentación relativa a las cotizaciones presentadas por la recurrente. Luego, refiere que la Resolución mencionada, fue comunicada a la recurrente mediante carta certificada; el extranjero recurrente no ha estampado la visa temporaria otorgada en la Resolución Administrativa precitada ni tampoco presentó recurso administrativo en contra de la Resolución precitada. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y que en momento alguno ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria, que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del recurrente en cuanto a las garantías incoadas, no siendo procedente la presente acción constitucional y la consecuente condena en costas a esta parte, toda vez que no se desprende vulneración en las garantías incoadas por el recurrente. Tercero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejer

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” Repara que apenas logró tomar conocimiento de que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada 2 años, 3 meses y 6 días después de haber realizado la solicitud en línea a través del portal de trámites extranjería, en virtud de la presentación de otro recurso de protección deducido en su favor, siendo el caso que, la recurrida en ningún momento le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que la solicitud en referencia avanza a etapa final de análisis resolutivo, lo que implica que la autoridad migratoria ha realizado una revisión exhaustiva de los documentos adjuntados, todo lo cual ha debido considerar como suficiente, si se toma en cuenta que no requirió reparo alguno durante el proceso. En virtud de lo anterior, se hace imperiosa la necesidad de precisar que, no debería el Departamento recurrido invocar en la resolución como causal de rechazo, que el recurrente carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin antes haberle requerido antecedentes adicionales, que le permitiera acreditar su verdadera situación económica, a los fines de poder desvirtuar esta falsa convicción, tomando en cuenta que, lo alegado no se corresponde con la rea

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 8 de septiembre de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Elis Eduardo Pino Velázquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

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