GUZMAN GOMEZ YUSMILY JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de junio del año en curso, se dedujo acción de protección (la cual sin embargo, fue tramitada como de amparo), en favor de Yusmily Jose Guzmán Gómez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 23 de noviembre de 2021. Estimando que con ello se ha vulnerado la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente su solicitud, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Expone que en la fecha antes indicada efectuó su solicitud de permanencia definitiva, informándole, únicamente, con fecha 15 de diciembre de 2021, que su solicitud avanzaba a etapa de análisis avanzado. Sumado a lo anterior, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 99% de avance y se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”. No obstante el largo tiempo transcurrido –casi 1 año desde la solicitud original que señala la persona recurrente-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. En este sentido, produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún; en este sentido, toma particular relevancia que su cédula
Fundamentos
considerando que es un hecho público y notorio que la situación sanitaria del país ha producido un retraso considerable en el trabajo de todos los organismos del estado, resultando aplicable, de esta manera, la excepción que el propio artículo 27 de la Ley 19.880 contempla para exceder el plazo de seis meses allí dispuesto para la tramitación de las solicitudes presentadas ante la Administración. A mayor abundamiento, de la información entregada por la recurrida, aparece que la tramitación del recurso presenta un 99% de avance, encontrándose en etapa de análisis resolutivo, se estima que la actuación de la contraria se encuentra ajustada a derecho, por lo que el recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Yusmily José Guzmán Gómez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2810-2022. En Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de junio del año en curso, se dedujo acción de protección (la cual sin embargo, fue tramitada como de amparo), en favor de Yusmily Jose Guzmán Gómez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbi
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