SIN INFORMACION

REYES/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña ANDREA SOLEDAD MOYA DÍAZ, abogada, y DANIELA FERNANDA CALQUÍN VALDÉS, abogada, ambas domiciliadas en 1 Poniente 2 y 3 Norte N°1354, Talca en representación judicial y convencional de doña MARÍA ELENA REYES NÚÑEZ, auxiliar de farmacia, domiciliada en 33 ½ Oriente con 10 Sur A N°284, Villa doña Consuelo, Comuna de Talca, quienes interponen recurso de protección en favor de doña María Elena reyes Núñez, ya individualizada, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE, RUT Nº 61.002.004-6, representada por su Directora Regional Sonia González Contreras, ambos domiciliados en calle 3 Sur N° 1188, de la ciudad de Talca; fundada en la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas a su representada en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja la presente acción de rango constitucional, y se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida conceder la posesión efectiva quedada al fallecimiento del cónyuge de su representada, don José Manuel Tallón Carbia. Señalan que con fecha 17 de junio de 2016, su representada, doña MARIA ELENA REYES NUÑEZ, contrajo matrimonio con don JOSE MANUEL TALLÓN CARBIA, Cédula Nacional de Identidad Nº 24.602.198-8, español residente en Chile por aproximadamente 7 años. Dicho matrimonio se inscribió bajo el Nº 407 del registro de matrimonio del Servicio de Registro Civil e identificación en la circunscripción de Talca, del año 2016, pactando los contrayentes el régimen patrimonial de separación total de bienes. Con fecha 6 de marzo de 2021, en Talca, lugar de su último domicilio, a causa del Sars Cov 2, falleció don José Manuel Tallón Carbia. Con motivo de lo anterior, primeramente la cónyuge sobreviviente doña María Elena Reyes Núñez, comenzó a tramitar el 31 de Marzo del 2021, solicitud número 56 en el Registro Civil de San Clemente, posesión efectiva de su cónyuge, ante lo cual existe resolución de abandono N°15843 del 25 de Noviembre del 2021, en razón que el Registro Civil con fecha 3 de Agosto requirió que se apostillara un supuesto documento de nacimiento de un hijo del causante, solicitando a su representada que realizara el trámite de apostillar dicho documento en España, y solicitara la asignación de RUN o Rut del supuesto hijo, con el objeto de resolver la posesión efectiva a su favor y del supuesto hijo. Indican que nunca doña María Elena Reyes Núñez, ha presentado antecedente alguno, es más, desconocen cómo el Registro Civil tiene acceso a dicha información, en base a la cual impone a su representada la obligación de proporcionar antecedentes legales, con los cuales no cuenta. Dado que la tramitación de la gestión de solicitud de posesión efectiva, abandonada por requerimientos fuera del marco legal, con fecha 15 de Di

Fallo

por tanto dicho Servicio no cuenta con el registro de los hechos vitales que ocurrieron en otro país y que no se hubieran inscrito en Chile. Dicha aseveración, impone una carga que no representa exigencia legal alguna que obligue a su representada a proveer al Servicio de dichos antecedentes, toda vez que ella tiene la calidad de heredera, y como tal, ha iniciado el proceso de declaración de posesión efectiva de su cónyuge, extranjero, fallecido, de acuerdo al cuerpo normativo que rige la especie. Exigir a la heredera la presentación de un registro de otro país, significa imponer a ella una carga arbitraria, discriminatoria e ilegal, al imponer una obligación de la cual no le consta y aportar antecedentes de los que no tiene conocimiento, ni acceso. La calidad de heredera respecto de la causante, se encuentra debidamente acreditada con el certificado de matrimonio acompañado a la solicitud N°379, de fecha 15 de diciembre de 2021, de conformidad a la legislación vigente a la fecha de su inscripción. A causa de lo anterior, por el hecho de no contar con los documentos arbitrariamente exigidos, su representada se ve expuesta a que se tenga por abandonado el procedimiento de solicitud de posesión efectiva N°379, ingresada en el registro Civil de San Clemente, negándole su calidad de heredera, y afectando su derecho de propiedad sobre los bienes hereditarios. Considera, en primer término, que resulta evidente la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución – Carta N° 2115, de fech

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Talca, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña ANDREA SOLEDAD MOYA DÍAZ, abogada, y DANIELA FERNANDA CALQUÍN VALDÉS, abogada, ambas domiciliadas en 1 Poniente 2 y 3 Norte N°1354, Talca en representación judicial y convencional de doña MARÍA ELENA REYES NÚÑEZ, auxiliar de farmacia, domiciliada en 33 ½ Oriente con 10 Sur A N°284, Villa doña

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