FIGUEROA/PEIGNA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-6821-2020, caratulada “Figueroa con Peigna”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de tres de julio del año dos mil veintiuno, el juez de la instancia acoge parcialmente la demanda, dando lugar solo a la indemnización y prestaciones laborales pedidas, rechazando la acción de despido indirecto y la de nulidad del despido. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo. En subsidio alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a lo dispuesto en los artículos 171 y 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 24 de mayo del presente, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: La recurrente explica que esta causal de nulidad, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se basa en que la sentencia se ha dictado extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y con omisión de los requisitos de la sentencia definitiva, en especial, el requisito del artículo 459 N° 4, toda vez que no se ha analizado toda la prueba rendida, precisando que ambas “infracciones” concurren conjuntamente en la misma causal de nulidad que vicia la sentencia: 1.- Sobre la extra petita: Se sostiene que la misma se configura al resolverse en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo. En subsidio alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a lo dispuesto en los artículos 171 y 162 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 24 de mayo del presente, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo Primero: La recurrente explica que esta causal de nulidad, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se basa en que la sentencia se ha dictado extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y con omisión de los requisitos de la sentencia definitiva, en especial, el requisito del artículo 459 N° 4, toda vez que no se ha analizado toda la prueba rendida, precisando que ambas “infracciones” concurren conjuntamente en la misma causal de nulidad que vicia la sentencia: 1.- Sobre la extra petita: Se sostiene que la misma se configura al resolverse en el fallo que “no es posible establecer que la actora haya remitido la carta aviso de despido al domicilio de la demandada...”, “....no apareciendo del juicio ningún otro medio de prueba que permita establecer que el domicilio de doña Valeska Peigna Delgado era aquel al cual se le remitió la carta avis
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Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-6821-2020, caratulada “Figueroa con Peigna”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de tres de julio del año dos
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