SIN INFORMACION

DUQUE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 29 de julio de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Gloria Inés Duque Guerrero, colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene que el recurrido se pronuncie en el plazo de tres días sobre su solicitud, acogiéndola favorablemente, con costas. Expone que se encuentra viviendo en Chile hace más de 9 años, iniciando el trámite de nacionalización en el año 2020, bajo la solicitud número 1174026. Con fecha 27 de mayo del 2020 el Departamento de Extranjería y Migración resuelve a dicha solicitud de nacionalización, que ésta no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 de la Constitución Política, por lo que le otorga un plazo de 5 día hábiles para subsanar lo solicitado y acompañar los documentos respectivos. A pesar de haber tenido todos los documentos solicitados para poder obtener la nacionalización, lo intentó nuevamente y vuelve a presentar la solicitud y enviarla, conforme a la legislación actualmente vigente, con fecha de 21 de julio del año 2020 ingresó una nueva solicitud de nacionalización bajo el número 7753940. El día 9 de noviembre del 2020 se ordena nuevamente subsanar dicha solicitud, señalando que faltaban documentos exigidos por ley. A los días siguientes intento incorporar y subir los documentos a la plataforma, y la página señala que se encuentra impedida de realizar dicha acción, por el motivo de tener una solicitud ya en trámite y pendiente, puesto que, respecto de dicha solicitud, debía acompañar documentos dentro del plazo de 5 días, cuestión que no sucedió por circunstancias externas a su voluntad. Finalmente el día 12 de julio le no

Fundamentos

motivos suficientes que deben llevar al rechazo del recurso en todas sus partes, siendo totalmente improcedente la condena en costas requerida. Tercero: Que recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que, el acto impugnado por la recurrente sería la omisión en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, toda vez que la administración no le habría permitido acompañar los documentos faltantes a su petición. Sin embargo, lo cierto es que, tal como se reconoce en el recurso, la recurrida le informó, mediante comunicación de 9 de noviembre de 2020, que la petición debía ser subsanada, por adolecer de la documentación completa y suficiente. Lo controvertido por la actora, es que dichos antecedentes no pudieron ser adjuntados a través de la página web dispuesta por la recurrida, pero no existe constancia de que dicha documentación haya sido efectivamente puesta a disposición de la autoridad recurrida por otros medios, como lo sería el correo tradicional, o que la actora haya presentado alguna solicitud de prórroga o alegado algún impedimento al respecto. Asimismo, tampoco se acompañaron dichos documentos al presente recurso, por lo que no existe constancia, en definitiva, de que se haya dado cumplimiento a lo ordenado subsanar. Quinto: Que así las cosas, no se advierte por la administración la existencia de algún acto arbitrario o ilegal, máxime si a la recurrente se le otorgó la posibilidad de subsanar su petición, acompañando los antecedentes faltantes, lo que no hizo. En todo caso, no corresponde que esta Corte, ni tampoco la autoridad recurrida, se puedan manifestar sobre el fondo de la solicitud, toda vez que, como dispone expresamente el artículo 1° del Decreto N° 5.142 del Ministerio del Interior, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior.” Sexto: Que finalmen

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección deducida en favor de Gloria Inés Duque Guerrero, colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-36757-2021. En Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 29 de julio de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Gloria Inés Duque Guerrero, colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el p

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