2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

HASSEN CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, si bien el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil habla de la tasación de costas, lo que ha llevado a estimar que sólo pueden ser objetadas las procesales, este Tribunal de alzada estima que dicha norma al referirse a los artículos anteriores, hace procedente la objeción tanto a las costas personales como a las procesales, interpretación sistemática que se aviene mejor con el derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva. 2.- Que, aclarado el punto anterior, y resolviendo lo pedido por el apelante, considerándose prudente el monto de las costas personales reguladas por el juez a quo, atendido lo discutido por las partes en cuanto se resuelve un incidente de excepción dilatoria, se confirmara la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 4622-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 374-2022- Civil-.

Fallo

se resuelve un incidente de excepción dilatoria, se confirmara la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 4622-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 374-2022- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, si bien el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil habla de la tasación de costas, lo que ha llevado a estimar que sólo pueden ser objetadas las procesales, este Tribunal de alzada estima que dicha norma al referirse a los artículos anteriores, hace procedente la objeción tanto a las costas personales como a l

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