1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº M-195-2021, caratulados “Fernández con Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Juez titular doña Claudia Riquelme Oyarce, se acogió la demanda, sólo en cuanto a declarar la improcedencia del despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%, sobre la indemnización por años de servicio, rechazándose la solicitud de devolución del descuento patronal por concepto de AFC, sin costas. En contra de ese fallo ambas partes presentaron recurso de nulidad. En el recurso de la demandada se invocan dos causales de nulidad, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 477, alegando la infracción del artículo 161 inciso 1º, ambos del mismo cuerpo legal. Respecto al recurso de nulidad de la demandante, se funda en una única causal, correspondiente a la del artículo 477 citado, por infracción de ley, específicamente del artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada 1.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Refiere que la sentencia ha sido dictada con infracción a las normas de apreciación de la prueba, conforme las regla de la lógica, al haberse acogido la acción de despido injustificado, no obstante ser un hecho asentado en el

Fallo

fallo ambas partes presentaron recurso de nulidad. En el recurso de la demandada se invocan dos causales de nulidad, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 477, alegando la infracción del artículo 161 inciso 1º, ambos del mismo cuerpo legal. Respecto al recurso de nulidad de la demandante, se funda en una única causal, correspondiente a la del artículo 477 citado, por infracción de ley, específicamente del artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada 1.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Refiere que la sentencia ha sido dictada con infracción a las normas de apreciación de la prueba, conforme las regla de la lógica, al haberse acogido la acción de despido injustificado, no obstante ser un hecho asentado en el fallo que la demandada, Clínica Dávila y Servicios Médicos, tuvo una pérdida financiera de $.5.859.578.000 durante 2020, sumado al despido de casi 200 trabajadores. Explica que si a nivel general se encuentra acreditado el mal estado de los negocios del empleador, afectando sus resultados y operaciones, no puede inferirse de forma lógica que deba darse lugar a la acción interpuesta, sólo por el hecho que hubo elementos acce

Texto Completo (Preview)

-7- Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº M-195-2021, caratulados “Fernández con Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Juez titular doña Claudia Riq

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