Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

CAYUMÁN/FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONTERA

Rol

J-72-2020

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT J 72-2020, don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don ALEX ARIEL CAYUMAN FUENTEALBA, domiciliado en Avenida Pulmahue N°1017, comuna de Padre Las Casas interpone demanda ejecutiva laboral en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONTERA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Marcelo Dillems Burlando, ignora profesión, o bien por quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Km 7, Camino Temuco - Chol Chol S/Nº, comuna de Temuco, con fundamento en que con fecha 23 de enero del año 2020, Fundación Educacional la Frontera. comunica a don Alex Ariel Cayuman Fuentealba, mediante carta, el término del contrato de trabajo. Invocando para este efecto la causal establecida en el inciso 1° del Artículo 161 del Código del Trabajo esto es, necesidades de la empresa, el cual se produciría el día 29/02/2020, señala que esta desvinculación tomó por sorpresa a su representado, puesto que presta servicios hace más de 11 años en el Colegio del cual la demandada es sostenedora. Desde la entrega de la carta se ha comunicado con la administración de Fundación Educacional La Frontera, para coordinar la firma del finiquito y el pago de sus indemnizaciones. Lo cual no ocurrió en enero ni en febrero. Recién el 10 de marzo de 2020, dada la incertidumbre de su pago les comunica la intención de firmar el finiquito con reserva de derechos, el empleador se negó y con ello, al pago. Por cuanto, durante enero, febrero y marzo, su representado no contó con ninguna remuneración para mantener su hogar, además el empleador ofrece la firma de un finiquito con pago en cinco cuotas, recién el 10/03/2020, es decir casi 2 meses después del despido, y más encima le niegan al trabajador la posibilidad de consignar una reserva de derechos. La carta de despido constituye una oferta irrevocable de pago al tenor del artículo 169 del Código del t

Fundamentos

fundamentos de Derecho en cuanto a lo dispuesto en los artículos 464 número 3 del Código del Trabajo que le otorga merito ejecutivo a las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo y aquello dispuesto en el artículo 169, del Código del Trabajo, en cuanto a la causal de necesidades de la empresa y artículo 177 inciso primero, del Código del Trabajo, en cuanto el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Por lo que pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONTERA, representada por don Marcelo Dillems Burlando, ya individualizado, o quien lo subrogue o reemplace, en virtud de lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo; y despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.174.333.- por concepto de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. 2° Que, Luis Mencarini Neumann, abogado, en representacioc n de la FUNDACIOc N EDUCACIONAL LA FRONTERA, persona jurídica sin fines de lucro, ambos con domicilio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 989, Piso 17, requerida de pago opone la excepción de pago de la deuda, esto porque su representada ha efectuado pagos parciales de la deuda que se cobra por medio del presente juicio, por la suma de $1.000.000, además, debe considerarse el pago que su representado ha realizado como aporte a la AFC, monto que asciende a $1.152.066, y que se encuentra actualmente en la cuenta corriente de capitalización individual del trabajador, en circunstancias que el Art.13 de la ley 19.728 permite generar este descuento por la causal invocada para el despido, causal que no ha sido objetada por el trabajador. Lo que, por lo demás, trae como consecuencia que tanto el mandamiento de ejecución y embargo como el requerimiento de pago no reflejan el monto real de la obligación.

Fallo

Por Tanto, pide tener opuesta la excepción seno alada y en su oportunidad, acogerla, con costas. 3° Que la ejecutante contestando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas. En cuanto a la Excepción contemplada en el Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. A) Pagos Parciales, señala que no es efectivo, no existe ningún abono a la deuda a la fecha en que se opusieron las excepciones, el 23/07/2020 y por esa razón no acompaña ningún comprobante a su presentación. La ejecutada abonó $1.000.000.- a la cuenta de su representado, recién el día 24/07/2020 a las 10.44 AM, es decir después de oponer las excepciones. Por lo tanto, al momento de oponer éstas no existían ningún pago. Por esta razón es que si la ejecutada hubiese opuesto las excepciones el día que hizo el pagó, 24/07/2020, éstas habrían sido extemporáneas, reiterado que la deuda demandada se encuentra impaga; sin perjuicio de lo cual solicito declare inadmisible la referida excepción por cuanto debió fundarse en algún antecedente escrito que diese cuenta de dichos pagos y que tuvieren relación con la acreencia por la cual se demanda. Con todo, y para el caso de que efectivamente se hubieren efectuado pagos parciales, que deberán ser fehacientemente acreditados, solo procede sean descontados al momento en que se practique una reliquidación del crédito en la etapa procesal pertinente, a lo que se suma que su representado tuvo que esperar cas

Texto Completo (Preview)

Temuco, uno de septiembre de dos mil veinte. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes ejecutivos RIT J 72-2020, don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don ALEX ARIEL CAYUMAN FUENTEALBA, domiciliado en Avenida Pulmahue N°1017, comuna de Padre Las Casas interpone demanda ejecutiva laboral en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONT

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