SIN INFORMACION

OYARZÚN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio número uno, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, don Enrique Jofré Parra, en representación de don Daniel Esteban Oyarzun Sánchez, trabajador dependiente, domiciliado en calle Paulino Alfonso Nº 369, Playa Ancha, Valparaíso, deduce acción constitucional de protección en contra de la Resolución Exenta R-01-UNRA-146795-2021, dictada por Superintendencia de Seguridad Social, el día 30 de octubre de 2021, que confirmó el rechazo de la licencia médica número 59339089-6, por 30 días continuos a contar del 28 de septiembre de 2021, la que estima ilegal, arbitraria y que afecta sus garantías constitucionales contempladas bajo los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y solicita que a esta I. Corte de Apelaciones que adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del Derecho, su debida protección y, en definitiva, ordene la modificación del acto administrativo impugnado, en orden a autorizar la señalada licencia y proceder a su pago. Sostiene el recurrente que mantiene diagnóstico y tratamiento por cuadro patológico mixto de depresión severa y angustia, además de una reacción grave por estrés debidamente determinados por facultativo y que en tal virtud se le otorgó la licencia médica número 59339089-6, por 30 días a contar del 28 de septiembre de 2021, la que presentó ante la Comisión Preventiva e Invalidez Región Valparaíso (COMPIN) para su autorización y posterior pago y que la misma fue rechazada, por lo que el día 15 de octubre de 2021 interpuso reclamo administrativo ante la Superintendencia de Seguridad Social con el fin que se revocara tal decisión, lo que no ocurrió, pues dicha Superintendencia a través de la resolución impugnada confirmó la negativa; ello, sin fundamento alguno, pues sólo expresó que el reposo prescrito no se encontraba justificado y que los antecedentes acompañados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más al

Fundamentos

fundamentos tenidos en cuenta en la emisión de sus licencias médicas, tanto en la COMPIN competente como por la Superintendencia de Seguridad Social.” En folio número 36 se ordena complementar el Informe de Folio 33, en el sentido que se precise en dicho instrumento el número de licencias médicas emitidas anualmente por el médico que libró instrumentos de esta naturaleza en favor del recurrente, o sea, por don Pablo Javier Torres De La Maza. En folio número 38 la Superintendencia de Seguridad Social cumple lo ordenado e informa que “(…) Según el Sistema de Información de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (SILMSIL), el Dr. Torres emitió entre el año 2011 y el 2020 un total de 23.304 licencias. A su vez, en el año 2018 registra emisión de un total de 5.160 formularios, el año 2019 un total de 4.587 y el año 2020 la emisión de 6.677 licencias.” En folio número 40 rola resolución de fecha uno de julio de 2022 que dispone la vigencia del estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad. PRIMERO: Que, de acuerdo con la norma contenida bajo el guarismo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. SEGUNDO: Que, conforme a la norma jurídica antes señalada la alegación de extemporaneidad de la acción de protección esgrimida por la parte recurrida será desechada, toda vez que el acto jurídico que el actor tilda como arbitrario e ilegal y como vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas bajo los numerales 1º y 24º de la Constitución Política de la República en vigor, es la resolución administrativa que puso término al procedimiento incoado por él ante la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 15 de octubre de 2021, fundado en que la Subcomisión Viña Del Mar – Quillota- COMPIN Región Valparaíso, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 59339089-6, extendida por un total de 30 días a contar del 28 de septiembre de 2021, por reposo no justificado; específicamente, la Resolución Exenta R-01-UNRA-146795-2021, pronunciada el día 30 de octubre de 2021, signada por don Marcos Gabriel L

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: En folio número uno, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, don Enrique Jofré Parra, en representación de don Daniel Esteban Oyarzun Sánchez, trabajador dependiente, domiciliado en calle Paulino Alfonso Nº 369, Playa Ancha, Valparaíso, deduce acción constitucional de protección en contra de la

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