JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

HAGEDORN/SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTMAN SPA

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT M-83-2022, del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha catorce de abril de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la Jueza doña Marta Álvarez Basaez, en virtud de la cual se decide: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por CATALINA ANDREA HAGEDORN PALOMINO, odontóloga, Rut N° 19.075.267-4, en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTMAN SPA, Rut, N° 77.128.633-K, representada legalmente por ANA MARIÁ MANCILLA VERA, Rut N° 10.766.434-3, todos ya individualizados y declarando que el despido de 14 de enero de 2022 por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del trabajo es injustificado, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por años de servicio la suma de $1.091.419. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.091.419. c. La suma de $873.135 por concepto de recargo del 80% previsto en el art., 168 del Código del Trabajo. d. Feriado legal por la suma de $545.710. II.- La cantidad establecida en la letra a), b y c) serán reajustadas y devengarán los intereses establecidos en el artículo 173 del código del trabajo y la restantes lo serán en la forma indicada en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Se condena en costas a la parte demandada, fijándose estas prudencialmente en $100.000. En contra del referido fallo, don FELIPE ANDRES GALLARDO GUEVARA, abogado, por la demandada, SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTMAN SPA, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Pidió en definitiva que, se acoja el arbitrio de nulidad, dictando sentencia de reemplazo, que disponga que se rechaza la demanda de despido injustificado en todas sus partes, con costas del juicio y del recurso. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, compareciendo, el abogado recurrente quien alegó lo pertinente respecto de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sobre la base de los siguientes argumentos: Que, del texto de la demanda, en sus peticiones concretas, la demandante solicita sumas cerradas, sin otorgar al tribunal la facultad de conceder una suma mayor o menor a la solicitada. Por otra parte, la sentenciadora otorga una suma distinta de la solicitada, por lo que, se pronuncia sobre una cuestión que va más allá de lo solicitado, por ende, no sometido a su decisión. Agrega que en la sentencia se está otorgando más allá de lo pedido, y la actividad oficiosa del tribunal no puede subsidiar errores en las peticiones concretas, pues es la ley que obliga a que se exprese en la conclusión de la demanda las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal. Señala que la infracción denunciada, esto es, que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, otorga más allá de lo pedido, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se decide: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por CATALINA ANDREA HAGEDORN PALOMINO, odontóloga, Rut N° 19.075.267-4, en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTMAN SPA, Rut, N° 77.128.633-K, representada legalmente por ANA MARIÁ MANCILLA VERA, Rut N° 10.766.434-3, todos ya individualizados y declarando que el despido de 14 de enero de 2022 por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del trabajo es injustificado, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por años de servicio la suma de $1.091.419. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.091.419. c. La suma de $873.135 por concepto de recargo del 80% previsto en el art., 168 del Código del Trabajo. d. Feriado legal por la suma de $545.710. II.- La cantidad establecida en la letra a), b y c) serán reajustadas y devengarán los intereses establecidos en el artículo 173 del código del trabajo y la restantes lo serán en la forma indicada en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Se condena en costas a la parte demandada, fijándose estas prudencialmente en $100.000. En contra del referido fallo, don FELIPE ANDRES GALLARDO GUEVARA, abogado, por la demandada, SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTMAN SPA, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Pidió en definitiva que, se acoja el arbitrio de nulidad, dictando sentencia de reemplazo, que disp

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en causa RIT M-83-2022, del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha catorce de abril de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por la Jueza doña Marta Álvarez Basaez, en virtud de la cual se decide: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por CATALINA ANDREA HAGEDOR

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