RESCHKE/LUGO
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT T-5-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha catorce abril de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez don Robinson Villarroel Cruzat, que señaló: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don CLAUDIO ERNESTO RESCHKE ALBERTZ en contra EASY RETAIL S.A.- II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida en esta causa por CLAUDIO ERNESTO RESCHKE ALBERTZ en contra EASY RETAIL S.A. declarándose que su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente, por lo que se condena a la demandada a pagar solo las siguientes prestaciones, rechazándose las demás pretendidas: a) $5.300.762 por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b) $3.199.680 por devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C. III.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Habiéndose acogido sólo parcialmente la demanda, se resuelve que cada parte soporte sus propias costas. El abogado de la parte demandada Sr. Alfonso Canales Urrutia, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Precisa que la sentencia ha sido dictada con infracción de la ley contenida en los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita en consecuencia, se declare que la sentencia fue dictada con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto al infringir los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, anulando la sentencia y rechazando la demanda de cobro de prestaciones
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. Segundo: Que, se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que la sentencia ha sido dictada con infracción de la ley contenida en los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se indica que la infracción denunciada tuvo lugar, al establecer que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa sea declarado justificado. Precisa que en el caso de marras, la sentencia recurrida ha cometido infracción de ley, vulnerando lo prescrito en el artículo 13 de la ley N°19.728, norma que es del siguiente tenor: "Artículo 13. Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior." (El destacado es nuestro) En el caso concreto, la infracción de ley se produce al establecer la sentencia que por aplicación del artículo 13 de la ley 19.728, ello obsta a que pueda descontarse el seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio porque la causal de necesidades de la empresa invocada resulta ser inju
Fallo
SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don CLAUDIO ERNESTO RESCHKE ALBERTZ en contra EASY RETAIL S.A.- II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida en esta causa por CLAUDIO ERNESTO RESCHKE ALBERTZ en contra EASY RETAIL S.A. declarándose que su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo ha sido improcedente, por lo que se condena a la demandada a pagar solo las siguientes prestaciones, rechazándose las demás pretendidas: a) $5.300.762 por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b) $3.199.680 por devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C. III.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Habiéndose acogido sólo parcialmente la demanda, se resuelve que cada parte soporte sus propias costas. El abogado de la parte demandada Sr. Alfonso Canales Urrutia, interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en la sentencia una infracción de ley que tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Precisa que la sentencia ha sido dictada con infracción de la ley contenida en los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo, contravención que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita en consecuencia, se declare que la sentencia fue dictada con infracción de Ley que
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en causa RIT T-5-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha catorce abril de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez don Robinson Villarroel Cruzat, que señaló: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por don CLAUDIO ERNESTO RESCHKE AL
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