1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOLOVERDE S.A./POBLETE - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. MARCELO ROJAS) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Marco Antonio Beltrán Venegas, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2021, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Soloverde S.A. con Poblete”, RIT N° O-5062-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por desafuero sindical, que acogió la demanda, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales, interpuestas una en subsidio de la otra: 1) Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte de dicho estatuto, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; 2) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales; y 3) Causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la primera causal, pide que se anule la audiencia de juicio oral laboral, retrotrayendo el estado de la causa antes de la audiencia de juicio, ordenando la realización de una nueva audiencia de juicio oral por un juez no inhabilitado. En cuanto a las causales subsidiarias, solicita que se anule la sentencia recurrida, declarándola inválida, dicte sentencia de reemplazo rechazando la acción de desafuero incoada en la presente causa. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrió y alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal invocada, la recurrente señala, previa exposición de los antecedentes del proceso, que se han vulnerado los artículos 19 numeral 3 inciso 5° primera parte de la Constitución Política de la República, 8 de la Convención Interamericana sobre derechos Humanos, 14 número 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 425, 430 y 454 Nº 5 del Código del Trabajo. Al efecto, argumenta que se ha infringido el derecho a un debido proceso y las normas que cautelan un proceso dotado de inmediación, presencia ininterrumpida de los jueces, resolución inmediata de incidencias, imparcialidad del tribunal llamado a conocer y juzgar una causa de cualquier naturaleza deben ser respetados durante todo el proceso. Indica que a raíz de la pandemia del coronavirus, en los procesos laborales se ha permitido la utilización de plataformas virtuales para la realización de las audiencias vía remotas, donde el Poder Judicial deberá cautelar el debido proceso de ley y sus garantías esenciales, precisando que este imperativo debe regir para toda la labor de los tribunales, incluso cuando emplea los mecanismos de teletrabajo a que refiere el Acta N° 41-2020, constituyendo éste un límite para el desarrollo de actuaciones que se realicen mediante esta vía, en los términos del artículo 3 y 10 de la Ley N° 21.226. Acta 53-2020 Excma. Corte Suprema. Refiere que el desarrollo de la audiencia de juicio llevada a cabo con fecha 15 de junio del año 2021, la parte demandante incorporó como prueba testimonial dos testigos (David Ortega Riffo, y Rosa Arce Vergara) los que se encontraban desde el comienzo del examen y contra examen en el mismo lugar, en la sala u oficina habilitada por la empresa, donde se encontraban con la asistencia técnica del personal de la empresa, y los dos juntos, y fueron declarando a medida que uno salía de la sala, pero de la visión panorámica de la sala se podía observar que existía facilidad para recibir información del exterior, que pudiera contaminarlos, por lo que su parte presentó un incidente, consistente en que los testigos de su contraparte no podían declarar en la audiencia puesto que se encontraban contaminados, y atentaba contra el debido proceso, a lo cual, la magistrada en ese momento encontró razón a su planteamiento, y señaló que perfectamente se estaba transgrediendo el debido proceso porque los testigos podían ser con facilidad inducidos, ya que se podía observar a varias personas ajenas al juicio alrededor, no obstante ofreció a la demandante que declarara en el tribunal, formulándose un debate informal en la audiencia con la contraria y la magistrado. Afirma que su parte señaló que el tribunal en las resoluciones que citaban a audiencias señala que las partes que no pudiesen declarar vía plataforma virtual, podían concurrir a las dependencias del tribunal, no obstante la magistrado continuó con la audiencia. Agrega que en las observaciones a la prueba, su parte reiteró y solici

Fallo

fallo contradice los principios de la lógica, en especial, el principio de razón suficiente, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Argumenta que las vulneraciones se manifiestan en el considerando séptimo, octavo y décimo de la sentencia, los cuales transcribe.  Alega que la sentencia contradice el principio lógico de la razón suficiente, toda vez que se parte de la premisa que la Dirección del Trabajo, como principal garante del íntegro cumplimiento y respeto los derechos laborales, bastándole los procedimientos llevados por dicha entidad y las conclusiones jurídicas arribadas dicho ente administrativo son suficientes para dar por acreditado los actos de acoso laboral, sin verificar si efectivamente estos ocurrieron, y si para llegar a tal conclusión, se cumplió con estándares del debido proceso en sede administrativa.  Agrega que también atenta contra el principio de la razón suficiente la sentencia, cuando indica las declaraciones de los testigos: por ejemplo el denunciante David Ortega dice que le dijeron que doña Ana Poblete habría dicho del él: “...este weon”, “ya viene ese weon”, “ya llegó el weon sapo” “Que la habían visto llamar, y habían escuchado que llamaba a Mario Ormeño (jefe de operaciones) para acusarlo”. Luego, expone que el señor David Ortega reitera lo señalado por él en la audiencia, estimando el recurrente que se atenta contra el principio de razón suficiente, ya que no basta acreditar actos de acoso con lo señala

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Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que el abogado Marco Antonio Beltrán Venegas, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2021, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Soloverde S.A. con Poblete”, RIT N° O-5062-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por desafuero sindical, que acogió la dem

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