2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la abogada Ruth Israel López, Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 25 de octubre del año 2021 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Díaz con Hospital Militar”, RIT N° O-6789-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, que acogió la demanda, sin costas. La recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega que ello en relación con la norma decisoria litis del artículo 161 del Código del Trabajo. La recurrente pide que se invalide la sentencia y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto, en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente refiere que la sentencia recurrida contiene considerandos que vulneran las máximas de la experiencia y el principio de la razón suficiente.  Considera que yerra el tribunal al estimar como incumplimiento grave la no entrega de uniforme a la demandante, toda vez que sin perjuicio de que pueda estimarse como un incumplimiento, este no reviste el carácter de grave que debiese exigirse para terminar el contrato, en vista de lo señalado por el artículo 161 N° 7 del Código del Trabajo.  Sobre la prueba rendida, refiere que su parte incorporó en la audiencia de juicio 19 documentos que menciona. Afirma que como se puede apreciar a la luz de la prueba rendida y de lo expuesto en el mismo fallo, el hecho de que una persona se auto despida por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, no debe ser asimilado a una evaluación de lo buen o mal empleador que puede ser, sino que se deben analizar las obligaciones que este tiene, a la luz del contrato de trabajo y los anexos suscritos entre las partes, y a la luz de la normativa aplicable de la ley laboral.  Indica que, como el mismo juez señala, de los numerosos incumplimientos que alega la demandante, solamente estima como grave el incumplimiento de la no entrega de uniforme, en atención a las razones que se esgrimen en el considerando décimo primero del

Fallo

fallo de primera instancia.  Hace presente que la cláusula octava letra d) del contrato de trabajo, establece lo siguiente: “Octavo: El trabajador es específicamente obligado: d) A usar los implementos y ropa de trabajo que le proporcione el Hospital y mantenerlos en perfecto estado de uso, conservación, presentación y aseo; a restituirlos al término del contrato de trabajo, cuando se le entreguen especies de reemplazo y/o cuando el empleador lo determine. Los implementos que proporcione el empleador serán de propiedad de este, y cuando se otorguen será para que sean utilizados en forma efectiva, única y exclusiva en el trabajo.”  Estima que a la luz de la cláusula transcrita es posible señalar que no existe una obligación de parte del Hospital para entregar el uniforme a la demandante, precisando que, si bien se exige el uso de uniforme para el desempeño de sus funciones, tal como en todo establecimiento de salud, no se estableció en el contrato la obligación de que este fuera entregado por el empleador. Indica que se debe tener en cuenta que lo que señala la cláusula en comento es la obligación de la demandante de usar los implementos que le entregara el Hospital Militar, más no la obligación del Hospital de entregárselos. Agrega que la misma clausula señala que “cuando se entreguen” los implementos deberían ser usados de forma efectiva, lo que nos conduce a la conclusión inequívoca de que se pactó para que en el caso de que se le llegara a entregar uniforme, lo utilizara,

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que la abogada Ruth Israel López, Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 25 de octubre del año 2021 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Díaz con Hospital Militar”, RIT N° O-6789-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Tr

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