JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LO ESPEJO

BANCO SANTANDER CHILE S.A. CO JORGE AMPUERO COFRE

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 4° de la ley 20.009, modificada por la ley 21.234, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, previene en el inciso cuarto: “Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley”. Agrega en el inciso quinto: “En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre”. Y en el inciso sexto señala: “El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito”. A continuación, el artículo 5° del mismo texto legal dispone: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable…”.

Fallo

fallo que se revisa, consistente en documental referida a: a).- Certificado emitido por el Banco Santander que da cuenta de las operaciones reclamadas por el cliente. Este documento señala: “En virtud de lo reclamo N° 28449537 formulado por la Sr. Jorge Andrés Ampuero Cofré, RUN: 18.123.517-9 con fecha 20/07/2021, con domicilio registrado en nuestros sistemas en Pasaje 39, Casa 6477, Lo Espejo, Correo electrónico: jorgeampuero059@gmail.com, Teléfono: 981364115. Se ha establecido que las transacciones no reconocidas fueron efectuadas con Tarjeta de Débito N° 559779******5893, la cual fue bloqueada con fecha 20/07/2021 las 10:00:42 horas respectivamente, por un total de $790.000.- pesos, en las fechas que se detallan a continuación:” Luego, se detallan las transacciones cuestionadas, que se refieren a giros, indicándose respecto de ellas como tipo de moneda: pesos, país de origen: Chile, estado transacción: aprobada, rubro: cajeros, validación chip: sí, “fallback”: no, describiéndose además lo siguiente: 1.- Fecha y hora transacción: 20-07-2021 18:24:33; monto: $400.000; N° ATM 02160; Banco ATM: Santander-ACT JUL 2020; Dirección del ATM: calle Bandera 140 Santiago; N° Autorización: 243289. 2.- Fecha y hora transacción: 19-07-2021 18:38:48; monto: $390.000; N° ATM 02161; Banco ATM: Santander-ACT JUL 2020; Dirección del ATM: calle Bandera 140 Santiago; N° Autorización: 384789. Se indica que el monto total reclamado asciende a $790.000, y el total de transacciones reclamadas cor

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 4° de la ley 20.009, modificada por la ley 21.234, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica