ALVEAL LOPEZ, NATALY/CONSTRUCTORA ILLAPEL LIMITADA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que consta en la resolución de fecha 4 de mayo de 2022, que el Juez A Quo del Juzgado de Letras de Illapel, expuso que se rechazó la competencia declinada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, teniendo únicamente presente que los antecedentes remitidos por dicho tribunal resultaban insuficientes para estimar que este último haya declinado su competencia, en atención a que se remitió únicamente el acta de la audiencia preparatoria, quedando en evidencia que no existió un pronunciamiento de fondo respecto a acoger o no la competencia. Segundo: Que se desprende de la tramitación de la causa T-1774-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que con fecha diez de mayo de dos mil veintidós, se ordenó la devolución de antecedentes al Juzgado de Letras de Illapel para los fines pertinentes. Tercero: Que en mérito de lo expuesto, queda de manifiesto que el pronunciamiento del Juez de Illapel, no lo fue respecto del fondo de la petición, sino únicamente respecto de un aspecto formal y
Fundamentos
considerando que de los antecedentes que se pueden extraer del sistema computacional del Poder Judicial, o en su defecto de aquellos acompañados por el actor en la reposición, resultaban suficientes para que el juez a quo pudiese adoptar una decisión de fondo, lo que no ocurrió y considerando que tampoco se solicitó al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago mayores insumos para efectos de resolver la competencia declinada, y advirtiéndose que en ese supuesto yerra el sentenciador al resolver “se rechaza la competencia”, es que dicha resolución será revocada, según se dirá a continuación.
Fallo
en mérito de lo expuesto, queda de manifiesto que el pronunciamiento del Juez de Illapel, no lo fue respecto del fondo de la petición, sino únicamente respecto de un aspecto formal y considerando que de los antecedentes que se pueden extraer del sistema computacional del Poder Judicial, o en su defecto de aquellos acompañados por el actor en la reposición, resultaban suficientes para que el juez a quo pudiese adoptar una decisión de fondo, lo que no ocurrió y considerando que tampoco se solicitó al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago mayores insumos para efectos de resolver la competencia declinada, y advirtiéndose que en ese supuesto yerra el sentenciador al resolver “se rechaza la competencia”, es que dicha resolución será revocada, según se dirá a continuación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, la resolución de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, en cuanto, se estableció que se rechazaba la competencia, y en su lugar se resuelve, que el juez a quo deberá emitir un nuevo pronunciamiento conforme a los antecedentes remitidos por el Juzgado de Letras del Trabajo o en su defecto, solicitar la información requerida para emitir un pronunciamiento respecto del fondo de la competencia declinada. Acordada con el voto en contra que la ministra Sra. Maldonado, quien fue del parecer de declarar inadmisible el recurso interpuesto, tomando en consideración el estado procesal de la causa y que lo solicitado por el r
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que consta en la resolución de fecha 4 de mayo de 2022, que el Juez A Quo del Juzgado de Letras de Illapel, expuso que se rechazó la competencia declinada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, teniendo únicamente presente que los antecedentes remitidos por dicho tribunal resultaban insuficientes para estimar que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica