TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON NICASIO EDUARDO MARTINEZ OGGERO

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 12 de abril de 2021, comparece el abogado Iván González Navarrete en representación del ejecutado Nicasio Eduardo Martínez Oggero solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 del mismo texto para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. 2.- Que el Juez sustanciador rechazó el incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que en la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa, no es concebible el abandono del procedimiento, que no existe juicio propiamente tal no existen partes sino que solo deudor y Tesorero, este último quien actúa como Juez Sustanciador, agregando que la institución del abandono del procedimiento no es compatible con la naturaleza jurídica de la etapa administrativa, siendo el único con competencia el juez civil una vez radicado el procedimiento en esa etapa. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el día 18 de abril de 2017 y que el ejecutado solicitó, con fecha 12 de abril de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo de

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín N° 48-2022 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 12 de abril de 2021, comparece el abogado Iván González Navarrete en representación del ejecutado Nicasio Eduardo Martínez Oggero solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido e

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