1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁCERES/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, previa eliminación de sus motivos 12° a 14°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que habiéndose acreditado que la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 16 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2019, la que terminó mediante la desvinculación del actor a través de una Resolución que le informó la no renovación de su contrata y reducción del personal, sin que se haya invocado causal legal contenida en el Código Laboral, se concluye necesariamente que el término de la relación laboral es injustificada. 2°.- Que sobre la base de lo señalado corresponde acoger la demanda subsidiaria por despido injustificado y pagar las sumas adeudadas que se señalarán en lo resolutivo, teniendo como base para el cálculo la remuneración de los tres últimos meses trabajados, que asciende a la suma de $746.129, que no ha sido controvertida. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación,

Fallo

se declara: I.- Que el despido del demandante es injustificado, por lo que se acoge la demanda interpuesta en forma subsidiaria, debiendo el demandado pagarle al actor, los siguientes montos: a) La suma de $746.129, por concepto de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo. b) La suma de $8.207.419, por indemnización por años de servicios, correspondiente a los años de servicio, con el tope de once años. c) La suma de $4.103.709, correspondiente al aumento del 50% de la indemnización por años de servicio. II.- Las sumas antes referidas deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Redacción de la Ministra Suplente doña Erika Villegas Pavlich. Regístrese y comuníquese. N° 2526-2021.-

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Conforme a lo dispuesto en los artículos 477 inciso final y 478, ambos del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación de sus motivos 12° a 14°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que h

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