HERRERA / FISCO / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 2 y en su lugar se declara que se agregan como puntos de prueba N° 4, 5 y 6, los siguientes: 4.- Efectividad que el reclamante en el momento que fue fiscalizado por la autoridad sanitaria, detentaba pasaporte sanitario o C19 vigente. Antecedentes en que se fundamenta. 5.- Efectividad que el reclamante en el momento en que fue fiscalizado por la autoridad sanitaria, venía de regreso a Valparaíso desde Catemu, lugar donde había acudido a cuidar a su tía, adulto mayor. Hechos y circunstancias. 6.- Efectividad que el reclamante puso en peligro la salud pública, en el momento que se practicó la fiscalización por parte de la autoridad sanitaria. Antecedentes en que se fundamenta. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1636-2021.
Fallo
se declara que se agregan como puntos de prueba N° 4, 5 y 6, los siguientes: 4.- Efectividad que el reclamante en el momento que fue fiscalizado por la autoridad sanitaria, detentaba pasaporte sanitario o C19 vigente. Antecedentes en que se fundamenta. 5.- Efectividad que el reclamante en el momento en que fue fiscalizado por la autoridad sanitaria, venía de regreso a Valparaíso desde Catemu, lugar donde había acudido a cuidar a su tía, adulto mayor. Hechos y circunstancias. 6.- Efectividad que el reclamante puso en peligro la salud pública, en el momento que se practicó la fiscalización por parte de la autoridad sanitaria. Antecedentes en que se fundamenta. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1636-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 2 y en su lugar se declara que se agregan como puntos de prueba N° 4, 5 y 6, los siguientes: 4.- Efectividad que el re
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