CÁCERES/HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-481-2020, caratulados “Cáceres con Hospital Militar de Santiago”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido; en subsidio, existencia relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia, de ocho de julio de dos mil veintiuno, se rechazó tanto la acción principal de tutela, como las subsidiarias de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo y, en específico por haber rechazado las acciones subsidiarias al negar la existencia de vínculo laboral entre las partes, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en cuatro causales, una en subsidio de la otra, correspondientes a: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal; (ii) en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código indicado; (iii) en subsidio la del artículo 478 letra e) afirmando que el fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; (iv) y en subsidio, la del artículo 477 del Código del ramo, aseverando que la sentencia infringió el artículo 5 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal, contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, indica que la sentencia ha omitido efectuar un análisis de toda la prueba rendida en el procedimiento, afirmando que no fueron considerados la copia del contrato de trabajo que el actor suscribió con el Hospital Militar el 16 de febrero de 2004 y el anexo de contrato de 31 de enero de 2008. Refiere que estos documentos constan en juicio, sin que el demandado los objetara, indicándose en ambos, en términos claros y precisos, que el vínculo contractual entre las partes es laboral, regido por el Código del Trabajo, y no uno estatutario “a contrata” como pretendió el demandado. En cuanto al contrato, especifica que el mismo denomina al demandante como trabajador e indica que el contrato se celebra en conformidad a las prescripciones de la Ley Nº 18.476 (que autoriza la contratación de trabajadores sujetos al Código del Trabajo) y a las normas del Código del Trabajo. Luego, la cláusula segunda de este contrato menciona las normas del Código del Trabajo para indicar la jornada de trabajo a que estaba afecto el demandante, y la séptima y décimo cuarta hablan de la causal de término del contrato, del incumplimiento grave, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y de la indicada en el artículo 159 N°6 del referido código, respectivamente. Por su parte, sostiene que el anexo de contrato, de 31 de enero de 2008, reitera la naturaleza laboral del vínculo contractual. De esta forma, considera que de haberse tomado en cuenta estas probanzas se habría concluido necesariamente que existió una relación laboral entre las partes. En otras argumentaciones, hace presente que la sentenciadora, para descartar el vínculo laboral, se limitó a ponderar la Resolución N°437, de 12 de agosto de 2009, incorporada en el juicio, la cual, de manera retroactiva, indica la contratación del actor mediante la modalidad “a contrata” a partir del 01 de junio del mismo año. Sin embargo, esta resolución no fue informada al demandante, ni menos fue aceptada por él, sin incorporarse al juicio alguna notificación o antecedente que acredite su aceptación. En consecuencia, esta resolución no tuvo el mérito de poner término a la relación laboral que el actor mantenía con el Hospital desde el 16 de febrero de 2004. A mayor abundamiento, menciona que la demandada afirmó en todo momento en su contestación, que la relación entre las partes fue a contrata y regida por el Estatuto Administrativo, considerando que la tesis de la juez respecto al término de la relación laboral y el posterior inicio de una relación estatutaria “a contrata”, es ajena a la teoría del caso que propuso el demandado y, en esta línea, es una teoría novedosa que incorporó el tribunal a quo en su sentencia. Segundo: Como causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia ha cometido infracción a las normas de valoración de la prueba, co
Fallo
fallo y, en específico por haber rechazado las acciones subsidiarias al negar la existencia de vínculo laboral entre las partes, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en cuatro causales, una en subsidio de la otra, correspondientes a: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal; (ii) en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código indicado; (iii) en subsidio la del artículo 478 letra e) afirmando que el fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; (iv) y en subsidio, la del artículo 477 del Código del ramo, aseverando que la sentencia infringió el artículo 5 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal, contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, indica que la sentencia ha omitido efectuar un análisis de toda la prueba rendida en el procedimiento, afirmando que no fueron considerados la copia del contrato de trabajo que el actor suscribió con el Hospital Militar el 16 de febrero de 2004 y el anexo de contrato de 31 de enero de 2008. Refiere que estos documentos constan en juicio, sin que el demandado los objetara, indicándose en ambos, en términos claros y precisos, que el vínculo contractual
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CA de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-481-2020, caratulados “Cáceres con Hospital Militar de Santiago”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido; en subsidio, existencia relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia,
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