SERRANO CONSULTORES LIMITADA/PAN ATLANTIC BANK AND TRUST LIMITED - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las alegaciones vertidas en el recurso de apelación, no alteran lo que viene decidido en la sentencia recurrida, que acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, como sostiene el fallo de primera instancia, los títulos ejecutivos en que se funda la solicitud de liquidación forzosa, esto es, las sentencias definitivas dictadas en las causas Rol 9741-2010 y Rol 9745-2010, ambas del Décimo Juzgado Civil de Santiago, no establecen la obligación de restitución de determinados bienes inmuebles ni de los dividendos percibidos por su explotación, como tampoco, la obligación de restituir acciones de las sociedades que individualiza, ni los frutos derivados de ellas. Por su parte, los montos que para esos ítems se señalan en el libelo, no se encuentran determinados en las sentencias que sirven de título, de manera que no pueden ser avaluados por la parte en su demanda, como erróneamente pretende el acreedor, por cuanto estas sumas deben constar en el título o deben poder liquidarse con los datos que el mismo instrumento suministre, de conformidad al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por otra parte, el artículo 1687 del Código Civil, dispone que la nulidad pronunciada en sentencia ejecutoriada, da a las partes derecho a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, pero, como sostiene el fallo recurrido, ello no fue resuelto en las sentencias que sirven de título ejecutivo, de manera que estas prestaciones deben ser solicitadas con posterioridad por las partes a efectos de poder determinar, entre otros, la existencia y montos de los dividendos y frutos en cuestión, no siendo posible como pretende la recurrente, que esta determinación se efectúe por prueba pericial que se rinda en este procedimiento de liquidación concursal. Tercero: Que, por último, la condena en costas a la parte solicitante de la liquida
Fallo
fallo de primera instancia, los títulos ejecutivos en que se funda la solicitud de liquidación forzosa, esto es, las sentencias definitivas dictadas en las causas Rol 9741-2010 y Rol 9745-2010, ambas del Décimo Juzgado Civil de Santiago, no establecen la obligación de restitución de determinados bienes inmuebles ni de los dividendos percibidos por su explotación, como tampoco, la obligación de restituir acciones de las sociedades que individualiza, ni los frutos derivados de ellas. Por su parte, los montos que para esos ítems se señalan en el libelo, no se encuentran determinados en las sentencias que sirven de título, de manera que no pueden ser avaluados por la parte en su demanda, como erróneamente pretende el acreedor, por cuanto estas sumas deben constar en el título o deben poder liquidarse con los datos que el mismo instrumento suministre, de conformidad al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por otra parte, el artículo 1687 del Código Civil, dispone que la nulidad pronunciada en sentencia ejecutoriada, da a las partes derecho a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, pero, como sostiene el fallo recurrido, ello no fue resuelto en las sentencias que sirven de título ejecutivo, de manera que estas prestaciones deben ser solicitadas con posterioridad por las partes a efectos de poder determinar, entre otros, la existencia y montos de los dividendos y frutos en cuestión, no siendo posi
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las alegaciones vertidas en el recurso de apelación, no alteran lo que viene decidido en la sentencia recurrida, que acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, como sostiene el fallo de primera instancia, los títulos ejecutivos en que se funda la solicitud de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica