SIN INFORMACION

BRAVO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece VÍCTOR HUGO SAGREDO SAGREDO, abogado, en representación de don ARNOLDO BRAVO HUAIQUIÑIR, doña JUANA PABLA BRAVO HUAIQUIÑIR, don JOSE REINALDO BRAVO HUAIQUIÑIR, doña ANA ROSA RAMONA BRAVO HUAIQUIÑIR, don SEGUNDO ERASMO BRAVO HUAIQUIÑIR, don LEONARDO NICOLAS BRAVO HUAIQUIÑIR, doña MARIA SALOME BRAVO HUAIQUIÑIR, y don FRANCISCO JAVIER BARRA BRAVO, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN- DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA representada legalmente para estos efectos por el Director Regional don Juan De Dios Fuentes Vega. I.- Interposición del recurso de protección dentro de plazo: Indica que el presente recurso se encuentra interpuesto dentro del plazo señalado por el Auto Acordado. Pese a que la resolución administrativa que se impugna fue emitida con fecha 10 de diciembre de 2021, pero siendo notificada personalmente a su representado el día 14 de enero del presente año, en las dependencias del Servicio del Registro Civil Oficina Temuco, mediante la entrega de los antecedentes. II.- Antecedentes y hechos fundantes Señala que el contexto de los hechos que rodean el presente recurso se circunscribe exclusivamente en la comunidad hereditaria de los bienes quedados al fallecimiento de don José Leonardo Bravo Vergara, fallecido el 25 de enero de 2011. Funda su acción en que con fecha 21 de septiembre de 2011, por Resolución Exenta N° 4457 el Director Regional de la Araucanía, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, concedió la posesión efectiva Nro.1373 oficina-Temuco, de los bienes quedados al fallecimiento de don José Leonardo Bravo Vergara. La referida comunidad hereditaria quedó formada por su cónyuge doña Marcelina Huaiquiñir Tranamil (fallecida el 26 de agosto de 2017) y por sus hijos doña Ana Rosa Ramona Bravo Huaquiñir, doña Juana Pabla Bravo Huaquiñir, don José Reinaldo Bravo Huaquiñir, don Arnoldo Bravo Huaquiñir, don Segundo Erasmo Bravo Huaiquiñir,

Fundamentos

considerando que ésta se encontraba inscrita en el Registro de Posesiones Efectivas y en el Conservador de Bienes Raíces, y teniendo a la vista la normativa ya reseñada, debe concluirse que el procedimiento pertinente para llevarla a cabo es a través de los Tribunales de Justicia, según lo indicado por el inciso final del artículo 8° de la ley N° 19.903..." En virtud de todo lo anterior, el Director Regional de la Región de La Araucanía al momento de rechazar la solicitud de rectificación de la posesión efectiva de don José Leonardo Bravo Vergara, no incurre en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que la resolución de rechazo se fundamenta en los preceptos e instituciones legales ya explicadas latamente en los numerales anteriores. En relación al derecho de propiedad, la Resolución Exenta que concede una solicitud de posesión efectiva es un acto declarativo, toda vez que el heredero adquiere dicha calidad desde el momento mismo en que se efectúa la apertura de la sucesión, esto es, desde el momento mismo del fallecimiento de la causante (sin perjuicio de los efectos propios del derecho a repudiar) por lo que no es posible afectar o vulnerar el derecho que no le asiste por carecer de la calidad necesaria para adquirir la herencia por sucesión por causa de muerte. En virtud de lo expuesto, es necesario tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República es obligatoria para los servicios públicos que constituyen la Administración Civil del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 inciso final de la Ley N° 10.336 del Ministerio de Hacienda, sobre Organización y Atribuciones del citado Organismo Contralor. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la ley y a la jurisprudencia ya citada, queda de manifiesto que este Servicio no ha actuado de forma arbitraria ni ilegal. Acompañó copia de los siguientes documentos: Resolución Exenta N° 4457, de 21 de septiembre de 2011; Resolución Exenta N°2053, de 21 de abril de 2014; Resolución Exenta N°452, de 13 de enero de 2015; Resolución Exenta N°953, de 27 de enero de 2015; Resolución Exenta N° 13254, de 30 de octubre de 2017; Resolución Exenta N° 1154, de 04 de febrero de 2021; Resolución Exenta N° 14312-2021, de 10 de diciembre de 2021; Copia Cesión de Derechos, celebrado con fecha 11 de marzo de 2013; y Comprobante notificación de carta de rechazo de 14 de enero de 2022. A folio N°14-2022 se trajeron los autos en relación. RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, a

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don comparece VÍCTOR HUGO SAGREDO SAGREDO, abogado, en representación de don ARNOLDO BRAVO HUAIQUIÑIR, doña JUANA PABLA BRAVO HUAIQUIÑIR, don JOSE REINALDO BRAVO HUAIQUIÑIR, doña ANA ROSA RAMONA BRAVO HUAIQUIÑIR, don SEGUNDO ERASMO BRAVO HUAIQUIÑIR, don LEONARDO NICOLAS BRAVO HUAIQUIÑIR, doña MARIA SALOME BRAVO HUAIQUIÑIR, y don FRANCISCO JAVIER BARRA BRAVO, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN- DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Roberto David Conteras Eddinger. Rol N° 1176-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece VÍCTOR HUGO SAGREDO SAGREDO, abogado, en representación de don ARNOLDO BRAVO HUAIQUIÑIR, doña JUANA PABLA BRAVO HUAIQUIÑIR, don JOSE REINALDO BRAVO HUAIQUIÑIR, doña ANA ROSA RAMONA BRAVO HUAIQUIÑIR, don SEGUNDO ERASMO BRAVO HUAIQUIÑIR, don LEONARDO NICOLAS BRAVO HUAIQUIÑIR, doña MARIA SALOME BRAVO HUAIQU

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