VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº I-319-2020, RUC Nº 20-4-0311256-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Villalobos/Servicio Nacional de Geología y Minería”, en procedimiento de aplicación general, se reclamó la Resolución Exenta N°1917 de fecha 19 de Noviembre de 2020, emitida por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín), en la que se formuló el siguiente cargo: “a) "Se evidencia que la planta de tratamiento de minerales se encuentra en operación, sin dar cumplimiento a lo indicado en las Resoluciones Exentas N°2151/2015 y 1021/2016". En virtud de dicha resolución se aplicó al reclamante la sanción de cierre total e indefinido, en los mismos términos de los señalados en la Resolución Exenta Nº1264 de 5 de agosto de 2020, al establecer la medida provisional y adicionalmente se aplica al actor una multa ascendente a la suma de 100 Unidades Tributarias Mensuales por contravención reincidente al artículo 22 del Reglamento de Seguridad Minera. Por sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°1917 de fecha 19 de noviembre de 2020, dictada por Sernageomín. Contra ese fallo el reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumentando que el sentenciador infringió los artículos 5, 7, 21 y 22 del Reglamento de Seguridad Minera, precisando que dicho reglamento, en lo relativo al cumplimiento de sus prevenciones, es fiscalizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el cual, según la norma que lo crea (Decreto ley Nº3525 de 1980, Ministerio de Minería) tiene a su cargo (Art. 2a) Nº8. Expone que de acuerdo a las normas señaladas, el juez a quo aceptó la tesis de la reclamada según se lee en el considerando Octavo del
Fallo
fallo el reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumentando que el sentenciador infringió los artículos 5, 7, 21 y 22 del Reglamento de Seguridad Minera, precisando que dicho reglamento, en lo relativo al cumplimiento de sus prevenciones, es fiscalizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el cual, según la norma que lo crea (Decreto ley Nº3525 de 1980, Ministerio de Minería) tiene a su cargo (Art. 2a) Nº8. Expone que de acuerdo a las normas señaladas, el juez a quo aceptó la tesis de la reclamada según se lee en el considerando Octavo del fallo: “Octavo: Que en ese orden de ideas este Juez coincide con lo sostenido por el absolvente, de suerte que la interpretación de las disposiciones contenidas en el Reglamento y que son atingentes al caso concreto no debe efectuarse de manera aislada. Así las cosas, el artículo 5 letra e) en relación con el artículo 314, ambos reseñados en los considerandos que preceden permite encuadrar la a
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C.A de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº I-319-2020, RUC Nº 20-4-0311256-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Villalobos/Servicio Nacional de Geología y Minería”, en procedimiento de aplicación general, se reclamó la Resolución Exenta N°1917 de fecha 19 de Noviembre de 2020, emitida por el Servicio Nacion
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