MACERO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, doña Sandra Rivera González, abogada, deduce recurso de protección en representación de doña YOELIMAR AIDA MACERO FUENMAYOR en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva, presentada con fecha 11 de marzo 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que la recurrente ingresa al país en calidad de turista, y que con fecha 11 de marzo de 2018, y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 11 de marzo 2020. Indica que la actora ha consultado en varias oportunidades la plataforma del departamento de Extranjería a fin de obtener información respecto de la orden de giro, obteniendo siempre como respuesta “NO HAY ORDEN DE GIRO DISPONIBLE PARA EL TRAMITE SOLICITADO” y hace presente que debe realizar un viaje a su país de origen, Venezuela en el mes de agosto, acompañando imágenes de los pasajes respectivos, encontrándose en la incertidumbre si podrá o no realizar dicho viaje por cuanto su situación migratoria, es inestable, toda vez que aunque dice la plataforma que su proceso se encuentra en un 100%, está situación ha sido permanente hace meses, sin pronunciamiento por parte del departamento de Extranjería y Migraciones. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, 02 meses y 6 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de visa. 2. Estampado de Visa Temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros de la recurrente. 4. Capture de pantalla que da cuenta del estado de la solicitud. 5. Imagen de respuesta de Plataforma. 6. Copia de Pasajes. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones
Fallo
por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de Resolución Exenta N° 21499495 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 12 de diciembre de 2021. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligat
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Macero Fuenmayor, Yoelimar Aida Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 4079-2022. La Serena, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, doña Sandra Rivera González, abogada, deduce recurso de protección en representación de doña YOELIMAR AIDA MACERO FUENMAYOR en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente d
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