GUENUL/SÁEZ
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando Décimo Quinto. Seguidamente se sustituye en el considerando Duodécimo el guarismo “$5.000.000” por “$8.000.000”. Por último, en el considerando Décimo Tercero se cambia la cifra “$800.000” por “$1.500.000”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el tribunal, en el considerando Quinto, al establecer los hechos de la causa, expresamente indicó que el demandado no respetó el derecho de paso preferente de la demandante Jocelyn Paola Navarro Guenul en un cruce regulado por semáforos, en la medida que enfrentó un semáforo con luz roja, lo que le imponía la detención, pero su inobservancia de la norma conllevó que atravesara el cruce de la calzada atropellando a la víctima, quien tenía luz verde, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Tránsito; conclusiones que se ven corroboradas con la sentencia del Juzgado de Garantía de esta ciudad por la cual se condenó al demandado como autor del delito culposo de lesiones menos graves a la actora. SEGUNDO: Que habiéndose accedido a todos los rubros demandados, mediante argumentos que no pueden sino compartirse por esta Corte, debe concluirse que el demandado fue totalmente vencido, pues, para este efecto resulta irrelevante que no se hiciera lugar a la demanda en los montos pretendidos en la medida que lo central es que las pretensiones indemnizatorias se ajustaban a derecho y a la prueba rendida en el juicio, por lo que procede condenar a la demandada al pago de las costas de la causa y del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE REVOCA la sentencia de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintidós, dictada en causa rol C-4857-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en cuanto por su resolutivo IV determinó que no se condenaba en costas a los demandados y, en su lugar, se declara que se les condena al pago de las costas de la causa y del recurso. II. SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia, CON DECLARACIÓN que se eleva el monto de la indemnización por daño moral sufrida por doña Jocelyn Paola Navarro Guenul a la suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos) y el experimentado por doña Marcela Carolina Guenul Martínez a la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos). Regístrese y comuníquese. Rol 323-2022 (CIV) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando Décimo Quinto. Seguidamente se sustituye en el considerando Duodécimo el guarismo “$5.000.000” por “$8.000.000”. Por último, en el considerando Décimo Tercero se cambia la cifra “$800.000” por “$1.500.000”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que
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