1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUZ/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL *

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº T-91-2021, RUC Nº 21-4-0316472-8, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ruz/Corporación Administrativa del Poder Judicial”, en procedimiento de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de contrata y durante la vigencia de esta y, en subsidio, nulidad del despido, despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se acogió la excepción de caducidad deducida por la demandada, rechazando tanto la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales como también la demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones.  Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita “acogiendo la denuncia en todas sus partes o lo que US. Estime pertinente conforme a derecho con expresa condena en costas.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte denunciante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previa exposición de los antecedentes– que el tribunal sostiene que no existirían antecedentes suficientes para establecer los indicios, lo cual realiza con omisión a la obligación expresa que establece el artículo 456 del Código del Trabajo, ya que no hace referencia a las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, ni a las técnicas o de experiencia.  Señala que, en el considerando cuarto, se hace referencia a la declaración de la demandada a través de la absolución de posición provocada a don Mario Lara -reproduciendo sus dichos-, indicando que el absolvente es claro al señalar que el denunciante fue acusado por funcionarios de la unidad de recibir pagos para gestionar o retrasar el ingreso de escritos, acusación que resulta ser totalmente falsa, infundada e improcedente, según el sumario aplicado; quienes realizaron la acusación falsa no recibieron ningún tipo de medida y, para finalizar, el señor Lara señala claramente que el actor manifestó los diversos conflictos con sus compañeros desde el año 2018 a 2020.  Continúa explicando que en el mismo considerando, respecto de la declaración del testigo Cristián Acuña -la que reproduce-, éste es claro al señalar que el denunciante tuvo problemas en su trabajo y que estaba muy afectado por la relación con su jefatura directa. Además, indica que el testigo declara expresamente que la notificación del sumario se realizó de manera pública, que el hecho del sumario fue conocido por todos y hubo muchos rumores a su respecto, que la notificación fue en el escritorio de del actor, de manera verbal y pública, razón por la que fue conocida por todos los funcionarios, situación que lo afectó y denostó. El testigo finaliza explicando las consecuencias que tuvieron estos hechos en el denunciante, cómo fue el cambio que tuvo, la depresión que sufrió y los tratamientos sicológicos y siquiátricos que tuvo que recibir. Estima que dicha declaración es fundamental para la configuración de la causal, toda vez que, menciona los problemas que sufrió el denunciante, la forma en la cual fue notificado del sumario y cómo esto afectó la honra de su parte, y además, relata cuales fueron las consecuencias de estos actos vulneratorios de garantías, las que se traducen en afectación grave a su honra por haber sido investigado en un sumario sobre la base de denuncias falsas y a raíz de esto el actor sufrió depresión y tuvo que recibir asistencia sicológica y psiquiátrica.  Refiere que según se lee del considerando cuarto, declaró además don Gastón Castro -reproduciendo parte de sus dichos-. Afirma que éste fue claro en señalar que el resultado del sumario fue la absolución, precisando la conducta que tiene la Sra. Karen Veas dentro de s

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita “acogiendo la denuncia en todas sus partes o lo que US. Estime pertinente conforme a derecho con expresa condena en costas.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte denunciante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previa exposición de los antecedentes– que el tribunal sostiene que no existirían antecedentes suficientes para establecer los indicios, lo cual realiza con omisión a la obligación expresa que establece el artículo 456 del Código del Trabajo, ya que no hace referencia a las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, ni a las técnicas o de experiencia.  Señala que, en el considerando cuarto, se hace referencia a la declaración de la demandada a través de la absolución de posición provocada a don Mario Lara -reproduciendo sus dichos-, indicando que el absolvente es claro al señalar que el denunciante fue acusado por funcionarios de la unidad de recibir pagos para gestionar o retrasar el ingreso de escritos, acusación que resulta ser totalmente falsa, infundada e improcedente, según el suma

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº T-91-2021, RUC Nº 21-4-0316472-8, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ruz/Corporación Administrativa del Poder Judicial”, en procedimiento de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del término de contrata y durante la vigencia de esta y, en subsidio, nulidad de

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