NAVARRO/COMERCIAL SOLO FRESCO S.A.
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos RIT Nº O-1293-2021, RUC Nº 21-4-0323049-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “NAVARRO/COMERCIAL SOLO FRESCO S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido indebido y cobro de prestaciones, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, la magistrada doña María Verónica Torres Reyes, acogió la demanda y declaró injustificado el despido de que fue objeto el actor 26 de febrero de 2021, motivo por el cual debe entenderse que tuvo lugar por necesidades de la empresa, condenando a la demandada a pagar al actor las indemnizaciones legales y demás prestaciones que dicha sentencia indica. Contra este fallo la parte demandada Comercial Solo Fresco S.A., dedujo recurso de nulidad, fundada en 3 causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales; (ii) la del 478 letra d) del Código del Trabajo, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; (iii) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada alega que la sentencia se dictó con infracción de garantías constitucionales, al no permitir a su parte la incorporación de la prueba confesional, lo que afectó al debido proceso, vicio que se configuró al haber emitido el juez opinión sobre la cuestión debatida, y haber anticipado juicio sin el conocimiento cabal de los hechos y las pruebas, lo que llevó a que por acto de propia decisión oficiosa del tribunal impidiera incorporar la respectiva prueba confesional. Agrega que si bien la ley le permite emitir opinión al juez, es una prerrogativa específica de aplicación e interpretación restrictiva, por lo delicado y excepcional de ello, y sólo se refiere a la actuación del juez para proponer bases de acuerdo, y no en la etapa probatoria para excluir prueba, ya que ello sólo lo puede hacer en la sentencia definitiva. Solicita que se acoja el recurso, declarando que la referida sentencia se ha incurrido en la primera causal y declare la nulidad del juicio y determine el estado que quedará el proceso y todo lo actuado hasta la dictación de la sentencia recurrida, debiendo volver los autos al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio en los términos establecidos en el artículo 454 del Código del Trabajo, ante el Juez no inhabilitado que corresponda. En el evento que el tribunal ad quem rechace la primera causal de nulidad, y decida pronunciarse respecto de la segunda causal que fundamenta el presente recurso, solicita se acoja en todas sus partes, pronunciando la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista de la causa, pero separadamente, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando expresamente que se rechaza, en todas sus partes, la acción principal. Segundo: Que, el recurrente funda su recurso en un hecho que no es posible verificar con los antecedentes que obran en esta causa, en circunstancias que conforme al artículo 481 inciso 3° del Código del Trabajo, debió haber ofrecido la necesaria para probar la causal de nulidad esgrimida, lo que basta para rechazar esta causal, dado que el acta que resume los hitos de la audiencia del juicio oral no es compatible con lo que se alega, pues señala que el actor declaró; por otro lado, tampoco la sentencia recurrida señala que se haya impedido al recurrente incorporar su prueba, salvo en cuanto para estimar injustificado el despido, se fundó en “la escasa prueba rendida por dicha parte, sumado a la circunstancia que con posterioridad al despido se ofreció por escrito el pago de las indemnizaciones legales”. Tercero: Que, por otro lado, tampoco explica el recurrente cómo el supuesto vicio, influye en lo dispositivo de la sentencia, y por el contrario, al desarrollar la causal subsidiaria siguiente, señala que el tribunal estimó que las preguntas formuladas al trabajador demandante eran impertinentes a los hechos descritos en la carta de des
Fallo
fallo la parte demandada Comercial Solo Fresco S.A., dedujo recurso de nulidad, fundada en 3 causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de garantías constitucionales; (ii) la del 478 letra d) del Código del Trabajo, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; (iii) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada alega que la sentencia se dictó con infracción de garantías constitucionales, al no permitir a su parte la incorporación de la prueba confesional, lo que afectó al debido proceso, vicio que se configuró al haber emitido el juez opinión sobre la cuestión debatida, y haber anticipado juicio sin el conocimiento cabal de los hechos y las pruebas, lo que llevó a que por acto de propia decisión oficiosa del tribunal impidiera incorporar la respectiva prueba confesional. Agrega que s
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Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Visto: En autos RIT Nº O-1293-2021, RUC Nº 21-4-0323049-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “NAVARRO/COMERCIAL SOLO FRESCO S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido indebido y cobro de prestaciones, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, la magistrada doña María Veróni
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