MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

TELEFONICA CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que el abogado Javier Barría Vera, en procedimiento infraccional de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones, actuando en representación de Telefónica Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones con fecha tres de enero de dos mil veintidós, que resolvió sancionar a su representada con una multa de 200 UTM, más 0,25 UTM por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta mediante el oficio de cargo, solicitando que se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la condena de multa diaria o, en subsidio, que el cómputo para su contabilización sólo pueda iniciarse una vez que el fallo que la impone se encuentre ejecutoriado. Alega que el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada impone otra multa, que deberá ser sumada a la multa fija establecida en el numeral primero, y que se computa de manera retroactiva prácticamente a partir de la fecha misma de inicio del expediente de cargo. A su juicio, una sanción de este tipo no es procedente en la imputación de autos, y de serlo, sólo puede computarse a partir del día que la resolución respectiva adquiera el carácter de ejecutoriada. Funda su alegación señalando que la autoridad manifiesta su actuar en aplicación del artículo 38, inciso 1°, de la Ley General de Telecomunicaciones, normativa que, en sus orígenes, era análoga a la disposición contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos. Sin embargo, destaca que en ese marco normativo se daba la particularidad que el apercibimiento era notificado conjuntamente con la resolución que directamente imponía la multa respectiva, pues en esa legislación no se contemplaba ningún proceso previo de formulación de cargos, lo que hacía completamente comprensible la exigencia simultánea de cumplimiento, bajo este apercibimiento

Fundamentos

fundamentos y a generar situaciones de hecho contrarias a sus intereses, pues en caso que el imputado estimara justificado el controvertir la procedencia jurídica de lo exigido en el cargo, el no acatar el apercibimiento le provocará la amenaza implícita de ver enormemente agravada la multa por el solo hecho de haber sostenido una actitud consecuente con su defensa, lo que se agrava teniendo en consideración que este tipo de procedimientos no toman menos de tres años en ser resueltos; c) se infringe el principio de non bis in idem, pues al aplicarse el apercibimiento, el imputado sería sancionado por los mismos hechos dos veces; d) anticipa una sanción, por cuanto implica que una cierta cantidad de días, que son anteriores a la data de ejecutoria de la resolución sancionatoria respectiva, igualmente entrarán al cómputo de la multa total a pagar por el sancionado, sin que esa multa adicional se justifique en el retraso del pago de la multa base cuando ésta ya resulte exigible. Previas citas de jurisprudencia, solicita que se enmiende y revoque la sentencia apelada, dejando sin efecto la condena a la multa diaria, o en su defecto, que el cómputo para su contabilización sólo pueda iniciarse una vez que el

Fallo

fallo que la impone se encuentre ejecutoriado. Alega que el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada impone otra multa, que deberá ser sumada a la multa fija establecida en el numeral primero, y que se computa de manera retroactiva prácticamente a partir de la fecha misma de inicio del expediente de cargo. A su juicio, una sanción de este tipo no es procedente en la imputación de autos, y de serlo, sólo puede computarse a partir del día que la resolución respectiva adquiera el carácter de ejecutoriada. Funda su alegación señalando que la autoridad manifiesta su actuar en aplicación del artículo 38, inciso 1°, de la Ley General de Telecomunicaciones, normativa que, en sus orígenes, era análoga a la disposición contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos. Sin embargo, destaca que en ese marco normativo se daba la particularidad que el apercibimiento era notificado conjuntamente con la resolución que directamente imponía la multa respectiva, pues en esa legislación no se contemplaba ningún proceso previo de formulación de cargos, lo que hacía completamente comprensible la exigencia simultánea de cumplimiento, bajo este apercibimiento. Refiere que lo anterior ha cambiado, pues conforme se estableció expresamente en la historia fidedigna de la Ley N° 19.277, las modificaciones introducidas al actual Título VII, sobre “Infracciones y Sanciones”, donde hoy se ubica el citado artículo 38, han tenido por expreso propósito no adelantar la vigencia de sa

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C.A. Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. A los folios N° 8 y 12: a todo, téngase presente. Al folio N° 9: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 11: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que el abogado Javier Barría Vera, en procedimiento infraccional de l

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