PIZARRO/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos RIT Nº T-470-2021, RUC Nº 21-4-0329757-4, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PIZARRO/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión de un despido indirecto y durante la vigencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, la magistrada doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Solicita que se acoja e recurso y consecuencialmente, invalide todo el procedimiento, debiéndose repetir audiencia de juicio de la presente causa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se alega infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3 incisos 1°, 2° y 3° de la Constitución Política de la República, referidos a la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y al debido proceso, lo que sustenta el denunciante en que su parte hizo ingreso a la audiencia del día lunes 21 de marzo a las 10:29 horas, según el link de ingreso y certificado emitido por la aplicación zoom –que reproduce en fotografía-, pero que el encargado de sala lo retiró a la “sala de espera”, en la que se encontraba junto al demandante, situación que fue expuesta a la magistrada, dentro de la misma audiencia, quien no prestó atención a las alegaciones de su parte, no esperando ni 5 minutos para volverse a reconectar, en circunstancias que para evitar este tipo de situaciones, usualmente se da aviso y se esperan 10 minutos, cuestión que en este caso no ocurrió. Agrega que agrava aún más la situación, el hecho que su parte intentó dar aviso al tribunal, pero fue silenciado dentro de la aplicación, y que la sentencia, indicó en el considerando cuarto: “Que la parte demandante ofreció prueba en la audiencia preparatoria, sin embargo, no fue incorporada atendida su incomparecencia a la audiencia de juicio”, rechazando luego su demanda, lo que infringe el derecho a defensa e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos ante autoridad, toda vez que con el respaldo de plataforma zoom, acredita que hizo ingreso a la plataforma con 40 minutos de anticipación, justamente para comparecer e incorporar su prueba, a fin de demostrar sus pretensiones y comprobar los hechos controvertidos. Alega además, que al tomarse en audiencia conocimiento de estos hechos, se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que asistió a la audiencia, con gran antelación y por motivos inexplicables, fue eliminado del juicio, sin tener la oportunidad legal de rendir prueba, insistiendo en la negligencia cometida por el tribunal, no imputable a su parte, por lo que causal alegada está vinculada con la existencia de una infracción al debido proceso, ya que se atentó contra sus posibilidades de actuación en el proceso, al no permitírsele ejercer su derecho a defensa, en la vertiente de rendición de la prueba ofrecida, que fue aceptada en la audiencia preparatoria y luego en la de juicio no se le permitió hacerlo. Por último, refiere que atendido a que la causal invocada se incurrió por la sentenciadora al momento de dictar su fallo, no ha sido posible a su parte prepararlo ni es necesario, desde el punto de vista de la admisibilidad del recurso, y que el día 23 de marzo de 2022, su parte presentó recurso de reposición, alegando este entorpecimiento, del cual el único responsable es el tribunal, el cual lo rechazó por improcedente. Segundo: Que, el recurrente realiza una serie de aseveraciones de hecho, respecto de los cuales si bien podría sostenerse que existen algunos indicios,
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Solicita que se acoja e recurso y consecuencialmente, invalide todo el procedimiento, debiéndose repetir audiencia de juicio de la presente causa. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se alega infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3 incisos 1°, 2° y 3° de la Constitución Política de la República, referidos a la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y al debido proceso, lo que sustenta el denunciante en que su parte hizo ingreso a la audiencia del día lunes 21 de marzo a las 10:29 horas, según el link de ingreso y certificado emitido por la aplicación zoom –que reproduce en fotografía-, pero que el encargado de sala lo retiró a la “sala de espera”, en la que se encontraba junto al demandante, situación que fue expuesta a la magistrada, dentro de la misma audiencia, quien no prestó atención a las alegaciones de su parte, no esperando ni 5 minutos para volverse a reconectar, en circunstancias que para evitar este tipo de situaciones, usualmente se da aviso y se es
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Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. Visto: En autos RIT Nº T-470-2021, RUC Nº 21-4-0329757-4, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PIZARRO/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión de un despido indirecto y durante la vigencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de
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