FIGUEROA / SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS VERTIENTES SPA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Carlos Felipe Maldonado Zúñiga, abogado, en representación de don José Alfredo Figueroa Fernández, recepcionista, deduciendo acción de protección en contra de la Sociedad Agrícola Las Vertientes SPA, del giro de su denominación, que, mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a denegar el ingreso a la propiedad de su representado por el camino correspondiente a una servidumbre de tránsito legalmente constituida a su favor. Indica que su representado, es dueño del LOTE 20, resultante de la subdivisión del Lote 2, resultante a su vez, de la subdivisión del Bien Común B, Dos o Cerros, del Proyecto de Parcelación Las Pataguas A, ubicado en la comuna de Quillota, singularizados en el Plano de subdivisión archivado bajo el N°191 del Registro de Documentos del año 2008. El Lote 20, en tanto resultante de la subdivisión del Lote Dos de la subdivisión del Bien Común B, Dos o Cerros, del Proyecto de Parcelación Las Pataguas A, se encuentra beneficiado con el derecho de disposición, uso y goce, de la servidumbre de tránsito constituida sobre el predio sirviente LOTE UNO, resultante de la subdivisión del Bien Común B, Dos o Cerros, del Proyecto de Parcelación Las Pataguas A, ubicado en la comuna de Quillota, la que permite a su representado tener el único acceso desde y hacia el camino público Las Acacias del sector La Palma. Dicha servidumbre fue constituida mediante escritura pública de fecha 28 de marzo del año 2007. Seguidamente, expone que el camino que compone la servidumbre individualizada en el acápite anterior ha sido ocupado por los propietarios de los dueños de los lotes resultantes de la subdivisión del Lote Dos, resultante a su vez de la subdivisión del Bien Común B, Dos o Cerros, del Proyecto de Parcelación Las Pataguas A, ubicado en la comuna de Quillota; sin embargo, a fines de enero del año 2021, y hasta la fecha, el demandado empezó a destruir y cerrar dicho camino, demoliendo con maquinaria pesada la única vía de acceso hacia
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que la parte recurrida, alega que la interposición de esta acción cautelar resulta extemporánea, por cuanto los hechos por los cuales se acciona habrían ocurrido a fines del mes de enero del año 2021, en circunstancias que el recurso se interpuso recientemente, en el transcurso del año 2022. Segundo: Que dicha alegación formal será acogida, teniendo únicamente presente que el recurso de protección se interpuso el día 26 de mayo de 2022, esto es, fuera del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado N° 94-2015, contados desde la ejecución del acto que se denuncia, lo que habría acontecido, según los propios dichos del actor, el 21 de enero de 2021, de lo que se enteró al menos el día 30 de julio del 2021, fecha en que presentó una demanda sustentada en los mismos hechos del recurso. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento, según lo expuesto tanto por la recurrente y recurrida, la presente controversia se encuentra bajo el imperio del derecho, ya que los hechos que fundamentan el recurso están siendo ventilados actualmente ante el 2º Juzgado de Letras de Quillota en causa Rol C-934-2021, causa que se encuentra en tramitación.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida la apertura, reparación y habilitación del camino señalado, debiendo abstenerse de reiterar actos de naturaleza similar, con expresa condena en costas. A folio 13, informa la recurrida Sociedad Agrícola Las Vertientes SpA, solicitando el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección, toda vez que fluye de la propia presentación, que los hechos por los cuales se acciona habrían ocurrido a finales del mes de enero del año 2021, por lo que a la fecha de interposición del presente recurso, el plazo se encuentra vencido. En segundo lugar, hace presente la existencia de un juicio pendiente, siendo el mismo recurrente quien ha señalado que los hechos que fundamenta el recurso, se encuentran siendo ventilados actualmente ante el 2º Juzgado de Letras de Quillota en causa Rol C-934-2021, causa que se encuentra actualmente en tramitación. En este orden de ideas no resulta procedente que el recurrente intente en contra de su representada primero acción ordinaria de reivindicatoria e indemnización de perjuicios por una determinada situación fáctica ocurrida en enero del año 2021 y, luego en el mes de mayo del año 2022 y por la misma situación fáctica recurra de protección ante esta Ilustrísima Corte. De aceptarse lo contrario, se podría caer en el absurdo de que cada justiciable podría primero deducir su acción en el Tribunal de la instancia conforme l
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Carlos Felipe Maldonado Zúñiga, abogado, en representación de don José Alfredo Figueroa Fernández, recepcionista, deduciendo acción de protección en contra de la Sociedad Agrícola Las Vertientes SPA, del giro de su denominación, que, mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a denegar el ingres
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