HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de doña MERY YUDILET HERNANDEZ CALDERON, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber omitido en forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, lo que constituye una perturbación del legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Explica que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 1° de febrero de 2021, y que con fecha 27 de enero de 2021 la recurrente realizó el cálculo de multa, efectuando el pago correspondiente, tal como acompaña a su presentación, pero pese a ello, la autoridad migratoria recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada. Finaliza pidiendo que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que se estimen necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña en apoyo de su presentación: 1) Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2) Cédula de identidad para extranjeros y 3) Comprobante de pago de multa. 2°.- Que informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso, atendido su improcedencia al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que atente contra la garantía invocada por la recurrente. Explica que la extranjera solicitó visación de residencia temporaria ante la autoridad migratoria y mediante Resolución Exenta N° 151.930 de fecha 20 de abril de 2018 se le otorgó a la extranjera visación de residencia temporaria por un año, en condición de titular, vigente desde el 16 de mayo de 2018 hasta el 16 de mayo de 2019. Agrega que con fecha 1° de febrero de 2021 la recurrente solicitó permiso d
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 5°.- Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde a la ausencia de decisión por parte del órgano recurrido respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulada por la recurrente con fecha 1° de febrero de 2021. 6°.- Que la recurrida ha informado que la solicitud aludida en el considerando anterior, se encuentra en trámite, manteniendo la extranjera una situación migratoria regular en el territorio nacional en el intertanto. 7°.- Que como se dijo, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que en la especie no concurre, puesto que, conforme a lo expuesto precedentemente, aparece que la autoridad migratoria no ha incurrido en actuación alguna que importe una afectación del derecho de igualdad ante la ley del que goza la protegida, por lo que acción será desestimada, según se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de doña Mery Yudilet Hernández Calderón en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible -dentro del plazo de treinta días desde que la presente resolución quede firme y ejecutoriada-, dictándose el consecuente acto terminal. Acordada con el voto en contra del Ministro Vázquez, quien estuvo por acoger la acción constitucional de protección por los siguientes motivos: 1°) Que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no debieran prescindir de la realidad Pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria, sin que se hubiere demostrado que la migrante en
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de doña MERY YUDILET HERNANDEZ CALDERON, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber omitido en forma ilegal y
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