SIN INFORMACION

ROBERTO EDUARDO TORO RUIZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: Teniendo presente que el domicilio del recurrente se encuentra en la comuna de Concón, lugar donde se producen los efectos del acto recurrido; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-53887-2022.

Fallo

se declara que los Ministros señores (as) Carlos Aldana Fuentes, Rodrigo Cerda San Martín, Vivian Toloza Fernández, Viviana Iza Miranda, Juan Ángel Muñoz López, Rafael Andrade Díaz y el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: Teniendo presente que el domicilio del recurrente se encuentra en la comuna de Concón, lugar donde se producen los efectos del acto recurrido; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-53887-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, cinco de julio de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la causal de recusación informada por la la Ministra titular señora Matilde Esquerré Pavón y el abogado integrante señor Renzo Munita Marambio, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los Mini

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